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Resolución núm. 748 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2017. APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL SERVICIO DE SALUD ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL SERVICIO DE SALUD ATACAMA

Núm. 748 exenta.- Copiapó, 16 de mayo de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Núm. 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 140, de 2004, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, del Ministerio de Salud; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, y en el decreto Nº 13 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que contiene el reglamento de la ley Nº 20.285; en la Instrucción General Nº 10, sobre el procedimiento administrativo de Acceso a la Información, del Consejo para la Transparencia; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el decreto supremo Nº 6, de 2015, del Ministerio de Salud, y

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 20.285, establece el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, señalando que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado.

  2. Que, mediante la dictación de la Instrucción General Nº 10, el Consejo para la Transparencia estableció la necesidad de contar con un procedimiento administrativo de Acceso a la Información en cada servicio público.

  3. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la Transparencia, se ha estimado conveniente contar en el Servicio de Salud Atacama con un procedimiento que se base en los principios generales de eficiencia, eficacia y servicialidad que rigen el actuar de los órganos de la Administración del Estado consagrados en la Constitución Política de la República y en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los principios que informan el procedimiento administrativo consagrados en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en particular el de celeridad y economía procedimental, y, especialmente, en los principios de máxima divulgación, facilitación y oportunidad en que se funda el procedimiento administrativo para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, contenidos en la Ley de Transparencia.

  4. Que, por lo expuesto, dicto la siguiente:

    Resolución:

    Apruébese el procedimiento administrativo de acceso a la información que regirá en el Servicio de Salud Atacama, y que consta de las siguientes normas:

    1. DEFINICIONES BÁSICAS

      Para efectos del presente procedimiento administrativo y sin perjuicio de las definiciones contenidas tanto en la Ley de Transparencia como en su reglamento, en el contexto del procedimiento administrativo de acceso a la información se entenderá por:

      1. Procedimiento administrativo de acceso a la información: una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, a través de los cuales una persona, en ejercicio del derecho de acceso a la información, requiere al Servicio de Salud Atacama, la entrega de información que obre en su poder y que concluye con una decisión formal de éste.

      2. Solicitante, requirente, peticionario o sujeto activo: cualquier persona que solicita información pública, sin que a este respecto tenga aplicación incapacidad alguna, incluidas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

      3. Órgano, servicio, órgano requerido, órgano administrativo, órgano o servicio público, o sujeto pasivo: Servicio de Salud Atacama y/o sus hospitales dependientes.

      4. Terceros: cualquier persona, distinta del requirente o del órgano público, que pueda ver afectados sus derechos con la entrega de la información que se solicita en el procedimiento administrativo de acceso.

    2. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

      Para desarrollar las actividades que comprende el procedimiento de acceso a la información contemplado en la Ley de Transparencia, este procedimiento administrativo considera las siguientes etapas referenciales:

  5. Etapa de presentación y recepción de la solicitud de acceso a la información: conformada por el ingreso o presentación de la solicitud de acceso a la información y su recepción por parte del Servicio de Salud Atacama.

  6. Etapa de análisis formal de la solicitud de acceso a la información: conformada por la verificación de competencia del órgano; revisión de los aspectos formales de la solicitud y eventual subsanación; búsqueda de la información; y, cuando corresponda, determinación, notificación y eventual oposición de los terceros cuyos derechos pudieran verse afectados.

  7. Etapa de resolución de la solicitud de acceso a la información: conformada por la revisión de fondo de la solicitud, la preparación y firma del acto administrativo de respuesta por parte del órgano de la Administración del Estado y su notificación al peticionario.

  8. Etapa de cumplimiento de lo resuelto: conformada por el eventual cobro de los costos directos de reproducción y la entrega efectiva de la información y certificación de la misma, de haber sido dispuesta en la etapa de resolución.

  9. Etapa de presentación y recepción de la solicitud de acceso a la información

    El procedimiento administrativo de acceso a la información se iniciará con el ingreso y recepción de las respectivas solicitudes, etapa que deberá ajustarse a las exigencias que se establecen en el presente documento.

    1.1. Canales y vías de ingreso de las solicitudes de información

    La solicitud de acceso a la información se efectuará por escrito y su vía de ingreso podrá ser electrónica o material y, en este último caso, presencial o a través de correo postal.

    Si el formato escogido por el solicitante es electrónico, en el banner a que se refiere el numeral 12 del presente procedimiento administrativo se deberá especificar el sitio web que se encuentra disponible para la recepción electrónica de las solicitudes, y redireccionar directamente a él. Si el requirente opta por el formato material, aquél podrá entregar su solicitud presencialmente en las Oficinas de Partes y/o en las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del Servicio de Salud Atacama o en sus hospitales dependientes, o enviarla por correo postal a la dirección de cualquiera de ellas.

    Para facilitar la vía presencial o remisión postal de las solicitudes, deberá informarse sobre las direcciones de las mencionadas oficinas y los horarios de atención de público, en el banner a que se refiere el numeral 12 del presente procedimiento administrativo.

    En caso que la solicitud se presente a través de canales no especificados para su recepción, como un correo electrónico o comunicación postal enviada directamente a un funcionario, y el servicio correspondiente procediere a acusar recibo de ella y tramitarla en los términos de la Ley de Transparencia y de este procedimiento administrativo General, se entenderá validada con ello tanto la vía de ingreso como la respuesta remitida, no pudiendo alegar el órgano, frente a un eventual amparo del requirente, que la consulta se recibió por una vía no dispuesta al efecto.

    Se considerará como buena práctica que las autoridades, jefaturas o jefes superiores del servicio instruyan a sus funcionarios que, de recibir las comunicaciones a que se refiere el párrafo anterior, en virtud del artículo 24 de la ley Nº 19,880, procedan a derivarlas al sistema de gestión de solicitudes contemplado en el numeral 9 del presente procedimiento administrativo, o a las oficinas señaladas en el párrafo tercero de este apartado, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.

    1.2. Formatos de presentación y requisitos de las solicitudes de acceso a la información

    La presentación de solicitudes de acceso a la información deberá ser efectuada por escrito, pudiendo para ello el peticionario elegir entre el formato material o el electrónico.

    En todo caso, cualquiera sea el formato de presentación, los requisitos mínimos que deberá contener la solicitud de acceso a la información, son los siguientes:

    1. Identificación del solicitante. Indicar nombre y apellidos o razón social (si corresponde) del solicitante, nombre y apellidos del apoderado (si corresponde) y dirección (particular, laboral y/o de correo electrónico) del requirente o de su apoderado.

      Los órganos públicos exigirán que se acredite la representación del requirente sólo cuando el acceso se otorgue en virtud de la especial vinculación de éste con la información solicitada. Por ejemplo, cuando una empresa solicite información en la que se contengan antecedentes protegidos por el secreto empresarial del que es titular o cuando se soliciten datos personales de la persona representada. En esos casos, el poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Tratándose de personas jurídicas, su representación se acreditará de acuerdo a las normas generales, sin perjuicio de las disposiciones especiales que rigen a ciertas entidades (por ejemplo, el art. 16 de la ley Nº 19.296, que establece la forma de representación de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado).

    2. Individualización del órgano administrativo al que se dirige. Individualización del órgano, de cualquier forma que permita su identificación, ya sea que indique las...

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