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Resolución núm. 748 EXENTA, publicada el 20 de Julio de 2016. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Núm. 748 exenta.- Santiago, 12 de julio de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 19.419, modificada por la ley N° 20.105 y ley N° 20.660, y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de productos de tabaco de las marcas Roadhouse, en sus variantes American Blend, Classic Holland, Vanilla y Natura Sin Aditivos (bolsa de tabaco picado de 40 gramos), marca Black Vessel, en sus variantes Royal Blend, Captain's Blend (ambas en bolsa de tabaco picado de 30 gramos), Purito Premium Black y Purito Premium Vanilla (cajas de cartón de 5 puritos), marca Sweetarillo, en sus variantes Purito Sabor Pipe Tobacco y Purito Sabor Chocolate (cajas de cartón de 5 puritos) y marca Virginia Spring, en su variante Vanilla (bolsa de tabaco picado de 40 gramos), todas comercializadas por la empresa DITAB Chile SpA., RUT N° 76.547.597-K.

  2. Que evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.

  3. Que la empresa solicitante cumple los requisitos del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco.

  4. Que la letra d), del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de la fábricas según corresponda.

  5. Que conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente

    Resolución:

  6. Autorízase a la empresa DITAB Chile SpA...

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