Resolución núm. 7474 EXENTA, publicada el 04 de Diciembre de 2018. ESTABLECE PROGRAMA DE ACCIONES FITOSANITARIAS INMEDIATAS DE EMERGENCIA PARA LA PROSPECCIÓN Y CONTENCIÓN DE LA PLAGA HETERODERA GLYCINES EN LUGARES DONDE SE DETECTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROGRAMA DE ACCIONES FITOSANITARIAS INMEDIATAS DE EMERGENCIA PARA LA PROSPECCIÓN Y CONTENCIÓN DE LA PLAGA HETERODERA GLYCINES EN LUGARES DONDE SE DETECTE
Núm. 7.474 exenta.- Santiago, 15 de noviembre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del SAG.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante Servicio o SAG, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario nacional, y que con este fin mantiene un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias susceptibles de presentarse en el país, y de ser necesario formular los programas de acción que correspondan.
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Que el nematodo Heterodera glycines, se encuentra bajo estatus fitosanitario de Plaga Cuarentenaria Ausente en Chile, de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones.
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Que, a través de las actividades del Programa de Vigilancia Agrícola, se ha detectado la presencia del nematodo cuarentenario Heterodera glycines, asociado a cultivo de soya (Glycine max).
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Que producto del análisis con técnicas moleculares realizados por el Laboratorio de Biotecnología de Lo Aguirre, se confirmó que se trata de la especie en cuestión.
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Que en Chile la gran mayoría de los cultivos de soya corresponden a genéticamente modificada (OGM) la cual tiene como único objetivo su incremento para exportación y la realización de ensayos de evaluación, sin estar autorizada su comercialización dentro del país; y por parte de los cultivos de semilla de soya convencional, representan una cantidad menor, y respecto de los cuales se exige su trazabilidad para efectos de su comercialización.
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Que, sin perjuicio de que las detecciones parecieran corresponder a focos aislados, el Servicio, en virtud de su deber de proteger el patrimonio fitosanitario del país, debe continuar realizando prospecciones para definir si la plaga se ha dispersado y conocer a profundidad las condiciones de los brotes detectados.
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Que este nematodo puede incrementar su área de...
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