Resolución núm. 739 EXENTA, publicada el 13 de Junio de 2019. LLÁMESE A POSTULACIÓN REGIONAL EXTRAORDINARIA, EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II Y III MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA DESTINADO A FAMILIAS, CUANDO AL MENOS UNO DE SUS INTEGRANTES PRESENTE DISCAPACIDAD, FIJANDO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 791968453

Resolución núm. 739 EXENTA, publicada el 13 de Junio de 2019. LLÁMESE A POSTULACIÓN REGIONAL EXTRAORDINARIA, EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II Y III MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA DESTINADO A FAMILIAS, CUANDO AL MENOS UNO DE SUS INTEGRANTES PRESENTE DISCAPACIDAD, FIJANDO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLÁMESE A POSTULACIÓN REGIONAL EXTRAORDINARIA, EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II Y III MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA DESTINADO A FAMILIAS, CUANDO AL MENOS UNO DE SUS INTEGRANTES PRESENTE DISCAPACIDAD, FIJANDO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

Núm. 739 exenta.- Temuco, 28 de mayo de 2019.

Vistos:

  1. El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo dispuesto en su artículo 13;

  2. La resolución exenta N° 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, modificada por la resolución exenta Nº 529 (V. y U.) de 2019, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.

  3. La Circular Nº 5, de fecha 3 de abril de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, en que modifica Metas del Programa Habitacional, año 2019.

  4. Ley Nº 20.422, de fecha 10.02.2010, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de Personas en Situación de Discapacidad.

  5. Ord. Nº 159 de fecha 1 de febrero de 2019, en que solicita, de acuerdo a lo establecido en el art. Nº 13 del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, autorización para la realización de llamado a concurso en condiciones especiales, en la Región de la Araucanía.

  6. Ord. Nº 146 de fecha 2 de mayo de 2019, en que el Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo (S), autoriza efectuar llamado extraordinario para la Región de la Araucanía, del Programa de Protección del Patrimonio familiar, Tít. II y III para el Mejoramiento y Ampliación de Vivienda, focalizado a familias que cuenten con una o más personas con discapacidad, año 2019.

  7. El DS Nº 44, de fecha 16 de mayo de 2018 (V. y U.) que designa al suscrito en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía.

Considerando:

  1. - La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, a personas en situación de discapacidad física, de la Región de la Araucanía.

  2. Que, para esta Secretaría Regional Ministerial es un tema prioritario apoyar a las familias, cuando alguno(s) de su integrante(s) presenten discapacidad física, con el objeto de mejorar la calidad de vida del beneficiario, su cuidador y la familia en su conjunto, destinando recursos para que mejoren sus viviendas y con ello contribuyendo a que sea un espacio accesible, libre de barreras arquitectónicas, que permita una mayor autonomía de la persona con discapacidad. Por lo que dicto lo siguiente:

    Resolución:

  3. Llámese a postulación en condiciones extraordinarias para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidio del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en sus Títulos II y III, destinado al Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas, para atender postulantes en que al menos uno de sus integrantes en su grupo familiar se encuentre con discapacidad física, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones:

  4. - Autorícese la postulación de manera simultánea a los Títulos II - III y a los incrementos por tipo de obra, accesibilidad y obras de regularización, indicados en la presente resolución, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones.

  5. - El presente llamado está orientado a la atención de viviendas y a departamentos que forman parte de un edificio y/o condominio en altura, acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, regulada por la ley Nº 19.537. Estos últimos solo podrán postular a obras del Tít. II.

  6. - Condiciones de Postulación:

    a.- Personas que presenten discapacidad física debidamente acreditado (credencial) por...

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