Resolución núm. 7364 EXENTA, publicada el 20 de Abril de 2017. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS GENERALES PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE ANIMALES, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.254, DE 1991 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 677514257

Resolución núm. 7364 EXENTA, publicada el 20 de Abril de 2017. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS GENERALES PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE ANIMALES, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.254, DE 1991

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS GENERALES PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE ANIMALES, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.254, DE 1991

Núm. 7.364 exenta.- Santiago, 9 de diciembre de 2016.

Vistos:

La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que Introduce Modificaciones a la Legislación Aduanera; el DFL RRA. Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y la resolución Nº 1.254, de 1991, del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto supremo Nº 117, de 15 de octubre de 2016; y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal;

  2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de agentes infecto-contagiosos que puedan afectar la salud animal;

  3. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero establecer las condiciones sanitarias para el ingreso de animales al país.

    Resuelvo:

  4. Establécense las exigencias sanitarias generales para la internación de animales a Chile.

  5. Todo animal que se interne al territorio nacional deberá cumplir las exigencias sanitarias que esta resolución establece y las específicas que se determinen para cada caso en particular.

  6. Los animales deberán ser transportados del predio o plantel de origen hasta el lugar de embarque bajo el control de la autoridad sanitaria competente.

    El transporte deberá ser directo, en vehículos o compartimientos aislados, cerrados, aseados, desinfectados y provistos de protección contra el ingreso de insectos. Durante el transporte los ejemplares no podrán tener contacto con otros animales susceptibles, o en su defecto, que no cumplan condiciones equivalentes o más exigentes a las establecidas en esta resolución y en las específicas que corresponda.

    Ninguna fase del transporte de los animales podrá realizarse por arreo.

    No se aceptará transbordo salvo que existan motivos justificados que así lo ameriten, debiendo contar para tal efecto con la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero.

  7. Los animales que sean transportados a Chile vía...

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