Resolución núm. 734 EXENTA, publicada el 22 de Marzo de 2019. LLAMADO EXTRAORDINARIO 2019 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO SEGUNDO, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, DE ÑUBLE, DEL BIOBÍO, DE LOS LAGOS Y METROPOLITANA DE SANTIAGO. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 773657529

Resolución núm. 734 EXENTA, publicada el 22 de Marzo de 2019. LLAMADO EXTRAORDINARIO 2019 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO SEGUNDO, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, DE ÑUBLE, DEL BIOBÍO, DE LOS LAGOS Y METROPOLITANA DE SANTIAGO. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO EXTRAORDINARIO 2019 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO SEGUNDO, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, DE ÑUBLE, DEL BIOBÍO, DE LOS LAGOS Y METROPOLITANA DE SANTIAGO. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

Santiago, 15 de marzo de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 734 exenta.

Visto:

  1. La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15, de la ley N° 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

  2. El decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y en especial lo dispuesto en su artículo 13.

  3. La resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a los Programas de Vivienda que indica, y deroga la resolución N° 241 (V. y U.), de 1996.

  4. Las resoluciones exentas N° 3.239 (V. y U.), de 2011; N° 3.448 (V. y U), de 2012; N° 739 (V. y U.), de 2013; N° 955 (V. y U.), de 2014; N° 923 (V. y U.), de 2015; N° 1.290 (V. y U.), de 2016, y N° 1.538 (V. y U.), de 2017, y sus respectivas modificaciones, que llaman a postulaciones para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en la modalidad regulada por su Capítulo II, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales.

  5. La resolución exenta N° 3.051 (V. y U.), de fecha 18 de mayo de 2018 y sus modificaciones, que define el Llamado en Condiciones Especiales 2018 a postulación para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinado a la atención de Condominios de Viviendas Sociales, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su forma de distribución para cada región.

  6. La resolución exenta N° 3.326 (V. y U.), de fecha 1 de junio de 2018 y sus modificaciones, que define el Llamado en Condiciones Especiales 2018 a postulación para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinado a la atención de Condominios de Viviendas Económicas, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su forma de distribución para

  7. Las resoluciones exentas N° 1.569, de fecha 7 de junio de 2018, del Seremi Minvu Región de Valparaíso; N° 477, de fecha 30 de mayo de 2018, del Seremi Minvu Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; N° 517, de fecha 1 de junio de 2018, del Seremi Minvu Región del Biobío; N° 528, de fecha 31 de mayo de 2018, del Seremi Minvu Región de Los Lagos; y N° 1.644, de fecha 31 de mayo de 2018, del Seremi Minvu Región Metropolitana de Santiago; mediante las cuales se establecen los factores regionales de prelación correspondientes al Llamado Extraordinario del Programa de Protección del Patrimonio Familiar destinado a Condominios Sociales, año 2018.

  8. La resolución N° 6.309 (V. y U.), de fecha 17 de mayo de 2017, que aprueba Estándares Técnicos para obras de Iluminación Fotovoltaica en Condominios de Viviendas Sociales.

  9. La resolución exenta N° 3.800 (V. y U.), de fecha 18 de junio de 2018, que aprueba el documento y las Tablas de Estándares Técnicos para el Desarrollo de Proyectos de Acondicionamiento Térmico en Condominios Sociales.

  10. La resolución exenta N° 152, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 10 de enero de 2019, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2019 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica.

  11. La resolución exenta N° 529, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 8 de febrero de 2019, que modifica la resolución exenta N° 152, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, citada en el visto precedente, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

    Considerando:

    1. La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a condominios de viviendas sociales que presenten deterioro en sus bienes comunes,

    2. Que las intervenciones a realizar en los condominios configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente:

    Resolución:

  12. Llámese a postulación a los Condominios de Viviendas Sociales emplazados en las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, de Ñuble, del Biobío, de Los Lagos, y Metropolitana de Santiago, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a reparar, mantener y/o mejorar el equipamiento comunitario y las áreas comunes de la copropiedad; del Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b. 4) y b. 5) del artículo 5° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, destinados al desarrollo de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados y Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética y Acondicionamiento Térmico, incluyendo las redes de servicio, y del Título III correspondientes a Ampliación de la Vivienda.

  13. Podrán postular al presente llamado proyectos en:

    1. Condominios Sociales que presenten deterioro físico y posean una antigüedad superior a 5 años, contados desde la fecha del Acta de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.

    2. Condominios Sociales que hayan sido beneficiados por llamados extraordinarios para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo II, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales, sólo en aquellos proyectos y partidas que no fueron intervenidas anteriormente por el Programa.

  14. Este llamado contempla las siguientes modalidades de postulación a subsidios:

    1. Subsidio a la Familia: El Minvu beneficiará con un monto de subsidio acorde a la modalidad de postulación y a los montos máximos establecidos en la presente resolución exenta, a cada una de las familias que cumplan con los requisitos del llamado. Este beneficio se asociará al código del grupo postulante, al RUT de los postulantes y a los roles de la propiedad beneficiada, considerando la postulación de solo una familia por unidad habitacional.

    2. Subsidio a la Comunidad de Copropietarios: Las copropiedades formalizadas con anterioridad al ingreso de antecedentes al Serviu podrán postular al Subsidio a la Comunidad de Copropietarios, cuyo monto global será equivalente al producto del subsidio y la asistencia técnica por la cantidad de viviendas del condominio. Dicho beneficio se asociará al RUT de la copropiedad postulante y a los roles de las unidades.

    Para efectos de la postulación, se entenderá como copropiedad formalizada aquella que cuente con Reglamento de Copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, Comité de Administración vigente y RUT de la comunidad de copropietarios otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

  15. Podrán postular en este llamado las comunidades que cuenten, conjuntamente, con:

    1. Certificación de Condominio Objeto del programa emitida por la Seremi respectiva, obtenida durante los años 2016, 2017 y 2018, de acuerdo a las condiciones establecidas mediante los llamados respectivos, citados en el Visto N° 4, 5 y 6 de la presente resolución.

    2. Proyectos calificados por Serviu, entre marzo y diciembre de 2018.

  16. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de seleccionar, mediante resoluciones, a los proyectos que postulen al presente llamado.

  17. El proceso de selección de los proyectos se realizará de acuerdo a las etapas que describe el Párrafo XI del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, conforme a lo dispuesto en su artículo 24.

    Los plazos correspondientes a cada hito del proceso de selección serán los siguientes:

    Una vez terminada la fase de digitación, la Seremi realizará la selección de proyectos, en estricto orden de prioridad de acuerdo a los factores de prelación establecidos en resuelvo 14 de la presente resolución, hasta enterar los recursos dispuestos para el proceso de selección.

    Una vez dictada la resolución de selección correspondiente, la Seremi deberá publicar un extracto de la resolución en el Diario Oficial. En tanto, Serviu, mediante un aviso en al menos un periódico de circulación regional, pondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de los proyectos y beneficiarios seleccionados, conforme al artículo 27 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006.

  18. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos, condiciones y antecedentes establecidos en el decreto supremo N° 255 (V. y U.) de 2006:

    1. Del monto de ahorro definido en el artículo 9°.

    2. De lo establecido en el inciso tercero, del artículo 15°, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores entregados por el Ministerio...

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