Resolución núm. 7305 EXENTA, publicada el 28 de Enero de 2015. APRUEBA PROCEDIMIENTO DE 'SOLICITUD PARA LA PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE "SOLICITUD PARA LA PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS"
Núm. 7.305 exenta.- Valparaíso, 30 de diciembre de 2014.- Vistos:
El artículo 11, número 1 de la ley 20.780, que introduce modificaciones al artículo 7º de la Ordenanza de Aduanas, agregando, entre otros, los nuevos incisos 2 y 3, que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2015.
Lo dispuesto en el artículo 8º la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y los artículos 5º, 14, 19 y 31 de la ley Nº19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Las resoluciones exentas Nº7.923, de 2013, referida a la tramitación de presentaciones a través de medios electrónicos y recepción de documentos en cualquier oficina del país, y 8.219, de 2013, sobre asignación de claves de sistema.
Considerando:
Que los artículos 5º y 19º de la ley Nº19.880, preceptúan que los procedimientos y actos administrativos pueden practicarse a través de técnicas o medios electrónicos.
Que los avances alcanzados en la modernización institucional, principalmente en la optimización de sus procesos y los permanentes desarrollos tecnológicos que inciden en los sistemas tradicionales de documentación y comunicaciones de las Entidades del Sector Público y su implementación en éstas para el cumplimiento de objetivos de eficiencia en la gestión y la calidad de servicio, permiten establecer un procedimiento para presentación de documentos y antecedentes por medios electrónicos.
Que analizada la factibilidad de este proceso, es posible concluir que se requiere una implementación por etapas de la referida norma de los incisos 2 y 3 del artículo 7º de la Ordenanza de Aduanas, de modo de establecer e incrementar gradualmente las condiciones óptimas para la recepción de antecedentes y presentaciones, su almacenamiento y conservación, así como de la realización de cualquier trámite ante el Servicio Nacional de Aduanas.
Que se han determinado como hitos de implementación los siguientes: Etapa 1, consistente en la autorización para la presentación de antecedentes y documentos que no requieran almacenamiento por parte de aduana, que puedan y sean almacenados por los operadores y que dichos operadores puedan dar fe de su autenticidad; Etapa 2, consistente en la autorización para la presentación de otros antecedentes y documentos que requieran conservación por parte de aduana, excluida la...
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