Resolución núm. 7303, publicada el 17 de Enero de 2015. MODIFICA NORMATIVA ADUANERA CONTENIDA EN DIVERSOS TEXTOS, A FIN DE ADAPTARLA AL NUEVO ARTÍCULO 177 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 553391314

Resolución núm. 7303, publicada el 17 de Enero de 2015. MODIFICA NORMATIVA ADUANERA CONTENIDA EN DIVERSOS TEXTOS, A FIN DE ADAPTARLA AL NUEVO ARTÍCULO 177 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA NORMATIVA ADUANERA CONTENIDA EN DIVERSOS TEXTOS, A FIN DE ADAPTARLA AL NUEVO ARTÍCULO 177 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS

Núm. 7.303.- Valparaíso, 30 de diciembre de 2014.- Vistos: El nuevo artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas fijado por el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 20.780 del 29.09.2014, sobre Reforma Tributaria, mediante el cual se establece la no formulación de denuncias a quien incurra en una contravención aduanera de aquellas a que se refieren los artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ordenanza de Aduanas, siempre que se pusiere el hecho en conocimiento de la Aduana antes de cualquier procedimiento de fiscalización y se pagaren los derechos aduaneros correspondientes.

Los artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ordenanza de Aduanas, referidos a las contravenciones aduaneras.

Los oficios ordinarios Nºs. 13.096 del 04.11.2014 y 14.417 del 03.12.2014 de la Subdirección Jurídica, que responden diversas consultas sobre el alcance de lo dispuesto en el nuevo artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas.

Considerando: Que se hace necesario modificar la normativa aduanera contenida en diversos textos, a fin de adaptarla al nuevo artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas, tales como el Compendio de Normas Aduaneras, el Manual de Pagos, el Manual de Zonas Francas, las resoluciones que regulan las disposiciones para la transmisión electrónica de los manifiestos de carga, tanto marítimos, como aéreos y terrestres, la resolución Nº 6.548/2010 que establece las normas para la tramitación electrónica de las Declaraciones de Tránsito Interno, DTI; y en general, cualquier otra disposición en las que se establezcan instrucciones para la formulación de denuncias en caso de detectar contravenciones aduaneras de aquellas contempladas en los artículos 173 al 176 de la Ordenanza, y

Teniendo presente: Los antecedentes señalados y las facultades que me confiere el número 8 del artículo 4º del DFL Nº 329/79, la resolución 1.600/08 de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Las Aduanas no formularán denuncias a quien incurriere en una contravención aduanera a que se refieren los artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ordenanza de Aduanas, siempre que el infractor pusiere el hecho en su conocimiento antes de cualquier procedimiento de fiscalización y se hubieren pagado los derechos aduaneros correspondientes, de ser procedentes.

  2. Para los efectos...

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