Resolución núm. 7291 EXENTA, publicada el 27 de Agosto de 2015. APRUEBA COMPARTIMENTO LIBRE DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO (EAR) A PISCICULTURA CATRIPULLI CÓDIGO Nº 90137 DE TITULARIDAD DE EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA COMPARTIMENTO LIBRE DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO (EAR) A PISCICULTURA CATRIPULLI CÓDIGO Nº 90137 DE TITULARIDAD DE EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA.
Núm. 7.291 exenta.- Valparaíso, 13 de agosto de 2015.
Vistos:
La H. de E. Nº059691 del Departamento de Salud Animal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; documento de empresa Los Fiordos Ltda., denominado "Desarrollo de Compartimentación Piscicultura Catripulli (Código 90137)", de abril de 2015; informe de verificación en terreno de la implementación del compartimento libre de Enfermedades de Alto Riesgo (EAR) del Departamento de Salud Animal, de 5 de agosto, Pauta Sanitaria Compartimentos del mes julio y R.E. Nº 1.012, que Aprueba Programa Sanitario General de Compartimentos Libres de Enfermedades de Alto Riesgo (EAR), todos de 2015 y del referido Servicio; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio antes citado, que Aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el numeral 1. de la resolución exenta número 1.012, citada en Vistos, establece que debe entenderse por compartimento libre de Enfermedades de Alto Riesgo, en adelante EAR, a uno o varios centros de acuicultura con un sistema de gestión de bioseguridad que contiene una población de especies hidrobiológicas con un estatus zoosanitario particular, respecto de una enfermedad o infección determinada(s), contra la(s) cual(es) se aplican las medidas de vigilancia y control y se cumplen las condiciones elementales de bioseguridad, para mantener dicha condición, a objeto de mantener o acceder al comercio internacional y como herramienta de gestión sanitaria.
Que, así también, el referido Programa estableció que el titular del (los) centro(s) de cultivo(s) o quien éste designe será quien desarrolle e implemente la compartimentación, de acuerdo a las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario para animales acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y requisitos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba