Resolución núm. 728 EXENTA, publicada el 15 de Febrero de 2018. ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE PAPA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 8.413, DE 2011 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703214545

Resolución núm. 728 EXENTA, publicada el 15 de Febrero de 2018. ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE PAPA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 8.413, DE 2011

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE PAPA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 8.413, DE 2011

Núm. 728 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2018.

Vistos:

La ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 1.764, de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas, el decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura, reglamento del anterior; la resolución Nº 372, de 2014, que Establece Normas Generales de Certificación de Semillas y Plantas Frutales y deroga resoluciones Nº 6.559, de 2006, y Nº 2.754, de 1996; resolución 3.276, de 2016, que declara área libre de plagas cuarentenarias de la papa la comprendida por el territorio continental de la Provincia de Arauco, Región del Biobío y el territorio insular y continental de las regiones de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, inclusive y establece medidas sanitarias y deroga resoluciones que indica; la resolución Nº 2.433, de 2012, del Servicio Agrícola y Ganadero que delega atribuciones en autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero y deroga resoluciones que indica.

Considerando:

  1. Que le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero dictar las normas generales y específicas sobre certificación de semillas.

  2. Que, en el marco de las obligaciones contraídas como Estado se deben mantener coherente y armonizado su marco jurídico interno en materia de certificación de semillas.

  3. Que en cumplimiento de las nuevas directrices y estándares se ha requerido regular, conforme a éstas, el proceso de certificación varietal de semillas, específicamente en lo referido a la necesidad de establecer sistemas claros en la mantención y trazabilidad del material parental.

  4. Que además este Servicio ha estimado necesario establecer nuevas exigencias que nos permitan mejorar la trazabilidad del proceso de certificación de semillas, como herramienta para la fiscalización de competencia de este Servicio.

  5. Que la presente Norma Específica de Certificación de Semillas de Papa, ha sido sometida a consideración del comité Técnico Normativo, reunido el día 5 de octubre 2016.

    Resuelvo:

  6. Establézcase Norma Específica de Certificación de Semillas de Papa, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en la Norma General de Certificación de Semillas, complementadas por la presente norma específica.

  7. El alcance de esta norma va desde la mantención de la variedad hasta la emisión del certificado final, incluyendo los resultados de las pruebas de post-cosecha.

  8. La simbología de la especie papa (Solanum tuberosum L):P

  9. Para los efectos de la presente normativa se entenderá por:

    Brotación: proceso fisiológico que indica el rompimiento de la dormancia de los tubérculos y que se manifiesta con el crecimiento de las yemas produciendo brotes y tallos.

    Certificado de Autorización de Multiplicación (CAM): certificado otorgado por el Servicio para las producciones de G0 y G1, que han cumplido las exigencias establecidas y que posibilitan su utilización en futuras multiplicaciones.

    Calibre: el calibre de un tubérculo corresponde a su mayor dimensión transversal expresada en milímetros (harnero cuadrado) y se identifica mediante dos cifras que corresponden a los calibres mínimos y máximos de los tubérculos contenidos en un envase.

    Cultivo trampa: consiste en el cultivo de otra especie en el perímetro del semillero cuyo objetivo es proteger la sanidad de éste.

    Daño grave: lesión de origen mecánico, biológico, fisiológico o abiótico que supera más de 1 cm2 de la superficie del tubérculo y que superen más de 3 mm de profundidad.

    Deformaciones: formas anormales del tubérculo que no corresponden a la forma típica de la variedad ni a sus variaciones normales.

    ELISA (Enzime-Linked Inmunosorbent Assay): técnica analítica utilizada para la detección de patógenos a través del uso de anticuerpos específicos capaces de reconocer proteínas propias del agente, y que a través de una reacción enzimática colorimétrica puede diagnosticarse su presencia o ausencia.

    Estado sanitario externo: corresponde a síntomas o lesiones causadas por plagas que se manifiestan en la superficie del tubérculo, tales como sarna común, costa negra, nemátodos.

    Estado sanitario interno: corresponde a daños o pudriciones causadas por plagas que se manifiestan parcial o totalmente en la pulpa del tubérculo.

    Explante/microplanta: es un pequeño fragmento de una planta que se escinde y se prepara de forma aséptica para su cultivo en un medio nutritivo y que, por ende, funciona como generadora de nuevas plantas a través de cultivo de tejidos in vitro.

    Grado/clasificación: se refiere a calidad física y sanitaria de los tubérculos seleccionados.

    Inspección: examen visual destinada a determinar el cumplimiento de las normas establecidas en cualquier etapa del proceso de certificación.

    Laboratorio de micropropagación: conjunto de instalaciones, constituida por sala de preparación de medios, sala de lavado y de esterilización, sala de siembra o transferencia, sala de crecimiento o incubación, en la cual se multiplican o reproducen por micropropagación y/o in vitro, plántulas de papa.

    Material parental: material in vitro de papa, libre de patógenos, utilizado para multiplicar una variedad.

    Microplántula: plántula producida in vitro, en un medio de cultivo definido.

    Microtubérculo: tubérculo producido in vitro.

    Minitubérculo: tubérculo producido en un ambiente protegido, a partir del material parental, libre de patógenos, con un calibre mínimo comerciable de 15 mm.

    Pruebas de post cosecha: corresponde a análisis de laboratorio y/o evaluación en parcelas de invierno, con el propósito de verificar el estado sanitario, referido a la incidencia de virus en los semilleros.

    Pudrición: alteración o proceso de desintegración y/o fermentación de los tejidos del tubérculo, causados por diferentes agentes patógenos.

    Pudrición húmeda: los tejidos presentan necrosis de aspecto blando u acuoso.

    Pudrición seca: los tejidos presentan necrosis de aspecto deshidratado o seco.

    Pruebas anticipadas de sanidad (PAS): son los análisis virológicos realizados a muestras de foliolos extraídas directamente en los semilleros con posterioridad a la floración y previa al secado del follaje.

    Semilla de papa: se entiende como tubérculos de papas utilizados para plantación.

    PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa): técnica analítica de detección de patógenos a través de la amplificación e identificación de segmentos específicos de ADN de organismos infecciosos,

    G0: corresponde al material parental que proviene de un cultivo in vitro cuyo origen es de un clon inicial de una variedad determinada.

    G1: corresponde a producciones a partir de plántulas o microtubérculos provenientes de G0.

    Variedades experimentales: son aquellas variedades que están en etapa de evaluación para su inscripción en el Registro de Variedades Aptas para Certificación.

  10. MANTENCIÓN DE LAS...

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