Resolución núm. 728 EXENTA, publicada el 21 de Diciembre de 2016. DELEGA FACULTAD DE FIRMAR RESOLUCIONES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTAD DE FIRMAR RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 728 exenta.- Santiago, 15 de diciembre de 2016.
Vistos:
Los artículos 5º y 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 211, de 1973, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
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- Que, el artículo 39 letra a) del decreto ley Nº 211 de 1973, señala que serán atribuciones y deberes del Fiscal Nacional Económico, entre otras, la de disponer de oficio o a petición del interesado, que ciertas piezas del expediente sean reservadas o confidenciales, siempre que tengan por objeto proteger la identidad de quienes hayan efectuado declaraciones o aportado antecedentes en conformidad al artículo 39 bis, o que contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro elemento cuya revelación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular, o resguardar la eficacia de investigaciones de la Fiscalía.
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- Que, el artículo 42 del decreto ley Nº 211 de 1973, establece que los funcionarios y demás personas que presten servicios en la Fiscalía Nacional Económica, estarán obligados a guardar reserva sobre toda información, dato o antecedente de que puedan imponerse con motivo u ocasión del ejercicio de sus labores, sin perjuicio de su utilización para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Nacional Económica y el ejercicio de las acciones ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o los tribunales de justicia.
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- Que, asimismo, el inciso final del artículo 39 letra a) del mismo cuerpo legal establece que los investigados tendrán acceso al expediente de la correspondiente investigación, sin perjuicio de aquellas piezas declaradas reservadas o confidenciales, de conformidad a lo dispuesto en la misma letra recién citada y en el artículo 42 del decreto ley Nº 211 de 1973.
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- Que, por razones de servicio, con el fin de lograr un eficaz y eficiente funcionamiento de las Divisiones y Unidades de la Fiscalía que llevan a cabo investigaciones, se hace pertinente delegar la facultad de firmar las...
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