Resolución núm. 7213 EXENTA, publicada el 22 de Enero de 2015. REEMPLAZA NUMERAL 12 DEL CAPÍTULO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 553811454

Resolución núm. 7213 EXENTA, publicada el 22 de Enero de 2015. REEMPLAZA NUMERAL 12 DEL CAPÍTULO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

REEMPLAZA NUMERAL 12 DEL CAPÍTULO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 7.213 exenta.- Valparaíso, 23 de diciembre de 2014.- Vistos:

Lo establecido en los numerales 3 y 6, del artículo 11, de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria;

El Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por la resolución N° 1.300, de 14 de marzo de 2006.

Considerando:

La necesidad de adecuar las disposiciones del Compendio antes citado a las normas establecidas en los artículos 3 y 6, del artículo 11, de la ley N° 20.780, relativa a la obligación de informar sobre los valores definitivos de las operaciones de exportación bajo la modalidad de venta distintas de a firme y a las prácticas comerciales existentes;

Que, asimismo, para el análisis de comportamiento de los exportadores, las funciones de control y fiscalización y la generación de las estadísticas de las exportaciones de mercancías bajo la citada modalidad, es fundamental contar oportunamente con el valor definitivo de dichas exportaciones;

Que, del mismo modo, resulta necesario contar con un procedimiento sistematizado, que guarde consistencia y sea armónico con las disposiciones vigentes sobre exportaciones y el régimen sancionatorio aplicable al Informe de Variación del Valor (IVV).

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8, del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Reemplázase el numeral 12 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, por el siguiente:

12. Informe de Variación del Valor del DUS.

12.1. Generalidades.

12.1.1. El Informe de Variación del Valor del DUS, IVV, es el

documento a través del cual, en las exportaciones cuya

modalidad de venta es distinta de "a firme", el exportador

acredita ante el Servicio el valor definitivo de la

destinación de exportación. El exportador podrá presentar el

IVV por si o a través de un agente de aduanas.

12.1.2. A las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana

corresponderá aplicar las normas a que se refiere el presente

numeral 12.

12.1.3. El IVV se deberá presentar dentro del plazo máximo de 210

días corridos, a contar de la fecha de legalización del DUS.

La no presentación o la presentación extemporánea del IVV, dará

lugar a denunciar a los infractores, de conformidad al artículo

176 letra o) de la Ordenanza de Aduanas. Además, en este caso

el Servicio pondrá los antecedentes en conocimiento del Banco

Central de Chile y del Servicio de Impuestos Internos, para los

fines que correspondan, atendida su respectiva competencia.

Para determinar la multa a aplicar a un exportador se deberá

considerar el número de denuncias multadas que se encuentren

ejecutoriadas. En el caso de infracciones acumuladas en una

sola denuncia y a efectos de aplicar la multa, se deberá

estar al número de infracciones que la denuncia comprende.

Para efectos de determinar el número de infracciones en que

ha incurrido un exportador y aplicar la multa que corresponda,

las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas

deberán consultar el Sistema de Denuncias, Cargos y Reclamos

(Decare), debiendo considerarse el número de denuncias multadas

que se encuentren ejecutoriadas.

12.1.4. A la presentación de los IVV no...

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