Resolución núm. 7213 EXENTA, publicada el 22 de Enero de 2015. REEMPLAZA NUMERAL 12 DEL CAPÍTULO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
REEMPLAZA NUMERAL 12 DEL CAPÍTULO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 7.213 exenta.- Valparaíso, 23 de diciembre de 2014.- Vistos:
Lo establecido en los numerales 3 y 6, del artículo 11, de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria;
El Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por la resolución N° 1.300, de 14 de marzo de 2006.
Considerando:
La necesidad de adecuar las disposiciones del Compendio antes citado a las normas establecidas en los artículos 3 y 6, del artículo 11, de la ley N° 20.780, relativa a la obligación de informar sobre los valores definitivos de las operaciones de exportación bajo la modalidad de venta distintas de a firme y a las prácticas comerciales existentes;
Que, asimismo, para el análisis de comportamiento de los exportadores, las funciones de control y fiscalización y la generación de las estadísticas de las exportaciones de mercancías bajo la citada modalidad, es fundamental contar oportunamente con el valor definitivo de dichas exportaciones;
Que, del mismo modo, resulta necesario contar con un procedimiento sistematizado, que guarde consistencia y sea armónico con las disposiciones vigentes sobre exportaciones y el régimen sancionatorio aplicable al Informe de Variación del Valor (IVV).
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8, del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución:
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Reemplázase el numeral 12 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, por el siguiente:
12. Informe de Variación del Valor del DUS.
12.1. Generalidades.
12.1.1. El Informe de Variación del Valor del DUS, IVV, es el
documento a través del cual, en las exportaciones cuya
modalidad de venta es distinta de "a firme", el exportador
acredita ante el Servicio el valor definitivo de la
destinación de exportación. El exportador podrá presentar el
IVV por si o a través de un agente de aduanas.
12.1.2. A las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana
corresponderá aplicar las normas a que se refiere el presente
numeral 12.
12.1.3. El IVV se deberá presentar dentro del plazo máximo de 210
días corridos, a contar de la fecha de legalización del DUS.
La no presentación o la presentación extemporánea del IVV, dará
lugar a denunciar a los infractores, de conformidad al artículo
176 letra o) de la Ordenanza de Aduanas. Además, en este caso
el Servicio pondrá los antecedentes en conocimiento del Banco
Central de Chile y del Servicio de Impuestos Internos, para los
fines que correspondan, atendida su respectiva competencia.
Para determinar la multa a aplicar a un exportador se deberá
considerar el número de denuncias multadas que se encuentren
ejecutoriadas. En el caso de infracciones acumuladas en una
sola denuncia y a efectos de aplicar la multa, se deberá
estar al número de infracciones que la denuncia comprende.
Para efectos de determinar el número de infracciones en que
ha incurrido un exportador y aplicar la multa que corresponda,
las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas
deberán consultar el Sistema de Denuncias, Cargos y Reclamos
(Decare), debiendo considerarse el número de denuncias multadas
que se encuentren ejecutoriadas.
12.1.4. A la presentación de los IVV no...
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