Resolución núm. 72 EXENTA, publicada el 10 de Abril de 2018. REGULA CRITERIOS PARA OTORGAMIENTO DE AUSPICIO Y DELEGA FACULTADES - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 708386205

Resolución núm. 72 EXENTA, publicada el 10 de Abril de 2018. REGULA CRITERIOS PARA OTORGAMIENTO DE AUSPICIO Y DELEGA FACULTADES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

REGULA CRITERIOS PARA OTORGAMIENTO DE AUSPICIO Y DELEGA FACULTADES

Núm. 72 exenta.- Valparaíso, 4 de abril de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DL N° 825, de 1974 del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y su modificación.

Considerando

Que según el artículo 3 de la ley N° 21.045, corresponderá al Ministerio de las Culturas, de las Artes y el Patrimonio promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución, difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes. Asimismo, le corresponderá promover el respeto y desarrollo de las artes y cultura populares. También, es función del Ministerio el fomentar el desarrollo de las industrias y de la economía creativa, contribuyendo en los procesos de inserción en circuitos y servicios de circulación y difusión, para el surgimiento y fortalecimiento del emprendimiento creativo tanto a nivel local, regional, nacional e internacional y finalmente, el promover la inversión y donación privada en el ámbito de las culturas, las artes y el patrimonio.

Que el artículo 7 de la referida Ley, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, indicando que el Subsecretario de las Culturas y las Artes, en adelante "Subsecretario de las Culturas" será el jefe superior del Servicio.

Que el artículo 43 de la ley 21.045 modificó el artículo 12 letra E, N° 1, letra a), del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; estableciendo que estarán exentos del pago del impuesto al valor agregado: "los ingresos percibidos por concepto de entradas a espectáculos y reuniones artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio otorgado por el Subsecretario de las Culturas". De acuerdo a la norma, el Subsecretario indicado, podrá delegar esta atribución en los Secretarios Regionales Ministeriales. Agregando que en el ejercicio de dicha atribución, las referidas autoridades regionales deberán considerar los criterios que establezca el Subsecretario mediante resolución dictada para estos efectos.

Que por lo anterior, resulta necesaria la dictación del respectivo acto administrativo, por tanto,

Resuelvo

Artículo primero

Fíjanse los siguientes criterios que deberán considerarse para el otorgamiento del auspicio necesario para acceder a la exención tributaria...

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