Resolución núm. 7186 EXENTA, publicada el 24 de Septiembre de 2015. FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA DEL SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL ARTÍCULO Nº 4 DEL DS Nº 2, DE 2015, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO Nº 70, DEL DS Nº 1, DE 2011, MODIFICADO POR EL DS Nº108, DE 2015, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 583162846

Resolución núm. 7186 EXENTA, publicada el 24 de Septiembre de 2015. FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA DEL SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL ARTÍCULO Nº 4 DEL DS Nº 2, DE 2015, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO Nº 70, DEL DS Nº 1, DE 2011, MODIFICADO POR EL DS Nº108, DE 2015, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA DEL SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL ARTÍCULO Nº 4 DEL DS Nº 2, DE 2015, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO Nº 70, DEL DS Nº 1, DE 2011, MODIFICADO POR EL DS Nº108, DE 2015, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santiago, 21 de septiembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 7.186 exenta.

Vistos:

El DS Nº 2 (V. y U.), de 2015, en su artículo Nº 4, donde establece un subsidio adicional a la prima de seguro de desempleo o de incapacidad temporal, y conforme a lo establecido en el artículo Nº 70, letra a), del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, ambos de Vivienda y Urbanismo y,

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo Nº 70, letra a) del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, publicado en el Diario Oficial el 6 de junio de 2011 y modificado por el DS Nº 108 (V y U.) de 2015, publicado en el Diario Oficial el 04.05.2015, donde establece que en caso de requerir crédito hipotecario, el beneficiario de subsidio obtenido a través de este reglamento, deberá contar, con un Seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores independientes, que deberá cubrir como mínimo el pago de seis meses de dividendo, pudiendo aplicarse nuevamente la cobertura si el asegurado vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria o de incapacidad temporal, en su caso, siempre que se haya mantenido en su nuevo empleo, si corresponde, por un periodo de seis meses desde el término de la cesantía involuntaria o incapacidad temporal ya indemnizada. Para pensionados o quienes se pensionen durante el periodo de vigencia del seguro contratado, este seguro no será exigible, sin perjuicio que el interesado pueda optar por contratarlo.

  2. Que, el DS Nº 2 (V. y U.), de 2015, publicado en el Diario Oficial del 17 de febrero de 2015, que establece en su artículo Nº 4,:

    "Los deudores cuyas obligaciones pecuniarias pendientes con instituciones financieras o sus cesionarias, provengan de créditos hipotecarios, de mutuos hipotecarios endosables, obtenidos para enterar el precio de la vivienda adquirida o construida con aplicación del subsidio habitacional correspondiente a programas de subsidio a los que se refiere el artículo 1º del presente decreto, serán beneficiarios de un subsidio adicional destinado al pago de la prima de un seguro de desempleo para trabajadores dependientes y de incapacidad temporal para trabajadores independientes por todo el plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR