Resolución núm. 7186 EXENTA, publicada el 24 de Septiembre de 2015. FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA DEL SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL ARTÍCULO Nº 4 DEL DS Nº 2, DE 2015, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO Nº 70, DEL DS Nº 1, DE 2011, MODIFICADO POR EL DS Nº108, DE 2015, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA DEL SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL ARTÍCULO Nº 4 DEL DS Nº 2, DE 2015, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO Nº 70, DEL DS Nº 1, DE 2011, MODIFICADO POR EL DS Nº108, DE 2015, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO
Santiago, 21 de septiembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.186 exenta.
Vistos:
El DS Nº 2 (V. y U.), de 2015, en su artículo Nº 4, donde establece un subsidio adicional a la prima de seguro de desempleo o de incapacidad temporal, y conforme a lo establecido en el artículo Nº 70, letra a), del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, ambos de Vivienda y Urbanismo y,
Considerando:
-
Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo Nº 70, letra a) del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, publicado en el Diario Oficial el 6 de junio de 2011 y modificado por el DS Nº 108 (V y U.) de 2015, publicado en el Diario Oficial el 04.05.2015, donde establece que en caso de requerir crédito hipotecario, el beneficiario de subsidio obtenido a través de este reglamento, deberá contar, con un Seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores independientes, que deberá cubrir como mínimo el pago de seis meses de dividendo, pudiendo aplicarse nuevamente la cobertura si el asegurado vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria o de incapacidad temporal, en su caso, siempre que se haya mantenido en su nuevo empleo, si corresponde, por un periodo de seis meses desde el término de la cesantía involuntaria o incapacidad temporal ya indemnizada. Para pensionados o quienes se pensionen durante el periodo de vigencia del seguro contratado, este seguro no será exigible, sin perjuicio que el interesado pueda optar por contratarlo.
-
Que, el DS Nº 2 (V. y U.), de 2015, publicado en el Diario Oficial del 17 de febrero de 2015, que establece en su artículo Nº 4,:
"Los deudores cuyas obligaciones pecuniarias pendientes con instituciones financieras o sus cesionarias, provengan de créditos hipotecarios, de mutuos hipotecarios endosables, obtenidos para enterar el precio de la vivienda adquirida o construida con aplicación del subsidio habitacional correspondiente a programas de subsidio a los que se refiere el artículo 1º del presente decreto, serán beneficiarios de un subsidio adicional destinado al pago de la prima de un seguro de desempleo para trabajadores dependientes y de incapacidad temporal para trabajadores independientes por todo el plazo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba