Resolución núm. 714 EXENTA, publicada el 11 de Julio de 2019. DICTA NORMAS ESPECIALES SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA CONTRIBUYENTES O INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN EL LISTADO DEL 'PROGRAMA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA RURAL DE LA ARAUCANÍA' - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 798518569

Resolución núm. 714 EXENTA, publicada el 11 de Julio de 2019. DICTA NORMAS ESPECIALES SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA CONTRIBUYENTES O INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN EL LISTADO DEL 'PROGRAMA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA RURAL DE LA ARAUCANÍA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DICTA NORMAS ESPECIALES SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA CONTRIBUYENTES O INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN EL LISTADO DEL "PROGRAMA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA RURAL DE LA ARAUCANÍA"

Núm. 714 exenta.- Santiago, 8 de julio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario, modificado por el artículo 10, número 34 de la ley Nº 20.780, de 2014, y la resolución exenta Nº 1.642, de 2017, del Tesorero General de la República, que fija la organización interna del Servicio de Tesorerías; el decreto supremo Nº 812, de 2018, del Ministerio de Hacienda, sobre nombramiento en el cargo de Tesorera General de la República; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. - La necesidad de adecuar las reglas generales para el otorgamiento del beneficio de condonación a las políticas del gobierno central que impulsen planes que tengan por objeto abordar problemas de desarrollo de una región o localidad determinada, con motivo de situaciones económicas y/o sociales excepcionales, dicto la siguiente:

    Resolución:

  2. Otórguese hasta un 100% de condonación de intereses y multas que accedan a impuestos y contribuciones de los contribuyentes o inmuebles, incluidos en el catastro elaborado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en virtud del "Programa para Víctimas de Violencia Rural de la Araucanía", por el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente resolución.

  3. Para acceder a esta condonación especial, el contribuyente o inmueble respectivo deberá estar incluido en dicho catastro con anterioridad al 30 de junio de 2019, requiriéndose para ello: (i) el haber efectuado denuncia de los hechos ante Carabineros de Chile; (ii) que la denuncia se encuentre individualizada con número de causa (RUC) ante la Fiscalía del Ministerio Público; y (iii) que se encuentre inscrito en el Catastro de Víctimas de Violencia Rural en la Intendencia Regional o Gobernación que corresponda.

  4. El porcentaje máximo de condonación, autorizado por la presente resolución, podrá ser concedido cualquiera sea la forma de pago, el monto o la antigüedad de la deuda; sin embargo, cuando por su cuantía deba contarse con el acuerdo del Director de Impuestos Internos, el pago deberá ser en un plazo que se fijará en la misma resolución, prorrogable por una única vez por resolución fundada, previa solicitud del interesado.

  5. El porcentaje máximo de condonación establecido en el número 1 precedente, se...

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