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Resolución núm. 713 EXENTA, publicada el 25 de Noviembre de 2015. AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE MINIBUSES EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE MINIBUSES EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Núm. 713 exenta.- Punta Arenas, 20 de octubre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en el artículo 3º de la ley Nº 18.696; en el decreto supremo Nº 1 de 1994; el decreto supremo Nº 212, de 1992 y el decreto supremo Nº 275, de 1980, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y la demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que el artículo 7º del decreto supremo Nº 212, citado en el visto, establece que los servicios de locomoción colectiva son aquellos prestados con buses, trolebuses, minibuses y automóviles de alquiler en la modalidad de taxi colectivo.

  2. Que, no obstante lo anterior, el artículo 5º del decreto supremo Nº 1 de 1994, citado en el visto, impide que los minibuses se incorporen al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros para prestar servicios de locomoción colectiva urbana, rural e interurbana, salvo que por causa justificada, y mediante resolución fundada, la autoridad de transportes competente disponga lo contrario, y que para el caso de los servicios que se presten íntegramente en una región del país, la autoridad encargada de disponer las autorizaciones de excepción será el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo. Agrega que tal justificación debe atender única y exclusivamente a aspectos de cobertura de los servicios o a características físicas de las vías.

  3. Que, dadas las características geográficas y de infraestructura vial de la Provincia de Tierra del Fuego, hacen difícil el normal tránsito de buses de transporte público rural de pasajeros, por lo que se considera necesario autorizar la inscripción de minibuses para la prestación de estos servicios, los cuales están mejor adaptados para circular por las vías de la Provincia. En efecto, la infraestructura vial de la provincia se caracteriza por la existencia de caminos de ripio, sinuosos y sectores con pronunciadas pendientes, lo que, unido a las malas condiciones climáticas, hacen recomendable la circulación de este tipo de vehículos.

  4. Que, asimismo, resulta necesario dar...

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