Resolución núm. 7115 EXENTA, publicada el 22 de Septiembre de 2015. REGULA LA EJECUCIÓN DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA REGULADO POR EL D.S. Nº 49 (V. y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL D.S. Nº 105 (V. Y U.), DE 2014, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA, PARA LAS TIPOLOGÍAS DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y DENSIFICACIÓN PREDIAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 582937822

Resolución núm. 7115 EXENTA, publicada el 22 de Septiembre de 2015. REGULA LA EJECUCIÓN DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA REGULADO POR EL D.S. Nº 49 (V. y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL D.S. Nº 105 (V. Y U.), DE 2014, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA, PARA LAS TIPOLOGÍAS DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y DENSIFICACIÓN PREDIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

REGULA LA EJECUCIÓN DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA REGULADO POR EL D.S. Nº 49 (V. y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL D.S. Nº 105 (V. Y U.), DE 2014, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA, PARA LAS TIPOLOGÍAS DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y DENSIFICACIÓN PREDIAL

Santiago, 15 de septiembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 7.115 exenta.

Visto:

La facultad que me confiere el artículo 31 del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del D.S. Nº 105 (V. y U.), de 2014, para regular la ejecución de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida.

Considerando:

  1. La necesidad de establecer aspectos más específicos respecto del procedimiento de autoconstrucción asistida del que trata el artículo 31 del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, estableciendo criterios para regular esta modalidad de ejecución de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

  2. Que es necesario aprobar el listado de materiales, herramientas, insumos y servicios que podrán ser adquiridos, arrendados y/o contratados por los beneficiarios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda que opten a este procedimiento de ejecución de subsidios habitacionales; además de establecer las condiciones para ingresar al sistema de proveedores de autoconstrucción asistida, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Las personas beneficiadas con subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda en las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial que opten por el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, destinarán los recursos a financiar la adquisición de los materiales, herramientas y/o servicios que requieran las obras de construcción correspondientes, incluidas las obras de conexión a servicios básicos y habilitación del terreno, si procede.

    2. Los núcleos familiares postulantes deberán manifestar en la Declaración Jurada de Postulación señalada en la letra i) del artículo 3 del D.S. Nº49 (V. y U.), de 2011, la disponibilidad a destinar las horas de trabajo que se requieran de acuerdo a la planificación de obras que señale la Entidad Patrocinante del proyecto en la Carta Gantt a que alude la letra i) del artículo 10 del mismo decreto, por parte de a lo menos un miembro del grupo familiar mayor de 18 años.

      Tratándose de grupos postulantes, podrá acreditarse la disponibilidad de horas de trabajo entre sus integrantes, para la ejecución mediante asistencia mutua de las viviendas.

    3. No podrán presentar proyectos a ejecutar mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida las Entidades Patrocinantes cuyo giro sea el de empresa constructora.

    4. El estándar técnico de las viviendas corresponderá al establecido en los artículos 43, 44 y 45 del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, y en las resoluciones que en ellos se señalan.

    5. La evaluación y calificación de los proyectos de vivienda se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011.

    6. En la calificación, el Serviu establecerá el monto total de subsidio que le corresponde a cada proyecto, el que será cargado a la tarjeta para la adquisición de insumos a que se refiere el inciso tercero del artículo 31 del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011. Opcionalmente, y conforme a lo establecido en el inciso octavo del artículo 31 del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, podrán disponerse con cargo al subsidio, recursos para aquellas partidas de construcción que no serán ejecutadas por el beneficiario.

      En virtud de lo anterior, en la calificación del proyecto se determinará la estructura mediante la cual se aplicará el subsidio habitacional, de acuerdo a la siguiente tabla:

    7. Cuando el proyecto consulte la contratación de mano de obra complementaria y otros insumos o servicios, el Serviu respectivo deberá verificar, previo a su calificación del proyecto, que estos forman parte del presupuesto del mismo.

      Estos ítems deberán ser contratados por la Entidad Patrocinante, debiendo ésta pagar íntegramente a quien se contrate para dicho efecto, dando cumplimiento en forma directa o indirecta a todas las obligaciones emanadas de las leyes sociales respecto del personal que se contrate, según corresponda.

      Deberá presentarse un Acta, suscrita por la Entidad Patrocinante y el beneficiario, en que se incluya la identificación de las personas o empresas que serán contratadas, el costo de estos servicios y copia del contrato correspondiente.

      Para proceder al pago de los servicios contratados, la Entidad Patrocinante deberá acreditar el cumplimiento y pago de las obligaciones establecidas en las leyes sociales, mediante certificados expedidos por los Organismos e Instituciones pertinentes, cuando corresponda.

    8. Una vez que el proyecto esté calificado y el postulante haya sido seleccionado, el Serviu entregará a este, junto al certificado de subsidio, la tarjeta para la adquisición de insumos a que se refiere el Resuelvo 6 de esta resolución, con la primera carga de recursos, la que será de hasta un máximo de 20% del monto de la tarjeta.

    9. Posteriormente, el Serviu efectuará las cargas de recursos a la tarjeta, de acuerdo a los siguientes montos e hitos:

      La carga se efectuará en pesos, al valor de la Unidad de Fomento del día en que ésta se apruebe. Se podrán efectuar hasta cinco compras por cada carga.

      El Serviu podrá establecer requisitos de avance de obras distintos para las cargas en función de las características del proyecto, cuando las partidas señaladas en el cuadro anterior no se ajusten a la tipología de la vivienda en ejecución, lo que debe quedar establecido al momento de la calificación definitiva del proyecto. Los avances de obra serán...

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