Resolución núm. 711 EXENTA, publicada el 18 de Diciembre de 2017. ESTABLECE METODOLOGÍA APLICABLE AL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 87° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN CNE N° 384 EXENTA, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, DE 20 DE JULIO DE 2017 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 699201533

Resolución núm. 711 EXENTA, publicada el 18 de Diciembre de 2017. ESTABLECE METODOLOGÍA APLICABLE AL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 87° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN CNE N° 384 EXENTA, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, DE 20 DE JULIO DE 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE METODOLOGÍA APLICABLE AL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 87° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN CNE N° 384 EXENTA, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, DE 20 DE JULIO DE 2017

Núm. 711 exenta.- Santiago, 12 de diciembre de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo letra h) del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", modificado por la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía;

  2. El DFL Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente la "Ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos";

  3. La Ley Nº 20.936, de 2016, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Ley Nº 20.936", especialmente lo establecido en sus artículos 87º, octavo y vigésimo transitorio;

  4. La Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante e indistintamente la "Ley Nº 19.880", especialmente lo establecido en su artículo 61º;

  5. Lo señalado en la resolución exenta Nº 18, de 10 de enero de 2017, modificada por las resoluciones exentas CNE Nº 187, Nº 440, Nº 583, Nº 623, de 18 de abril, 11 de agosto, 18 de octubre y 10 de noviembre respectivamente, todas de 2017, que Establece normas procedimentales estrictamente necesarias para el primer proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme lo dispuesto en la Ley Nº 20.936, correspondiente al año 2017;

  6. Lo indicado en la resolución exenta Nº 384 de la Comisión Nacional de Energía, de 20 de julio de 2017, que Establece criterios y metodología aplicable al primer proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.936, correspondiente al año 2017, en adelante e indistintamente la "resolución exenta Nº 384";

  7. Lo dispuesto en la resolución CNE Nº 668, de 21 de noviembre de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, que declara Téngase por conformado, a partir de la fecha que indica, el Sistema Eléctrico Nacional por Interconexión del Sistema Interconectado del Norte Grande con el Sistema Interconectado Central, para todos los efectos legales, y

  8. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.936, que introdujo modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos;

2) Que, la ley Nº 20.936 citada precedentemente, reemplazó el Título III de la Ley General de Servicios Eléctricos por un nuevo Título III, denominado "De los Sistemas de Transmisión Eléctrica";

3) Que, el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.936, establece en su inciso segundo que las normas contenidas en los artículos 87º y siguientes, relativas a la planificación de la transmisión entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2017, aun cuando las normas que hacen referencia a la planificación energética no puedan ser aplicadas en tanto no se dicte el decreto a que se refiere el artículo 86º de la Ley;

4) Que, en particular, el artículo 87º de la Ley General de Servicios Eléctricos, establece que, anualmente, la Comisión deberá llevar a cabo un proceso de planificación de la transmisión, el que deberá cumplir con los objetivos y considerar los criterios señalados en el mismo artículo, contemplando las holguras o redundancias necesarias para incorporar dichos criterios;

5) Que, el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936 dispone que, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, se deberán dictar los reglamentos que establezcan las disposiciones necesarias para su ejecución;

6) Que, no obstante lo señalado en el numeral anterior, el mismo artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936 dispone que, mientras los reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán, en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la Ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión, las que tendrán una vigencia máxima de dieciocho meses contados desde la publicación de la ley Nº 20.936 en el Diario Oficial, sin perjuicio de la eventual prórroga que pueda otorgarse de conformidad a lo dispuesto en el mismo artículo;

7) Que, a este efecto, la Comisión dictó la resolución exenta Nº 384, a fin de establecer los criterios y metodología aplicable al primer proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.936, correspondiente al año 2017;

8) Que, luego de efectuados nuevos análisis y contando con nuevos antecedentes, como los resultados del Estudio "Recopilación de Experiencia para la Identificación de Metodologías de Expansión de Líneas de Transmisión, en el Marco del Proyecto de Ley de Transmisión", realizado por la Universidad de Colorado, Denver, esta Comisión ha estimado necesario dictar una nueva resolución en la cual se establezca la metodología aplicable al proceso de Planificación de la Transmisión en general y no únicamente al proceso correspondiente al año 2017, siendo necesario, además, dejar sin efecto la resolución exenta Nº 384;

9) Que, a la fecha no se cuenta con la tasa de descuento a que hace referencia el artículo 118º y 119º de la Ley, ni con el reglamento que defina la metodología para determinar el ajuste por efecto de impuestos a la renta conforme al artículo 103º de la Ley, ambos necesarios para determinar el V.A.T.T. de las obras de expansión;

10) Que, como consecuencia de lo anterior, se debe fijar un régimen transitorio que rija estas materias para el proceso de planificación de la transmisión correspondiente al año 2017;

11) Que, en especial, esta Comisión utilizará para el cálculo de los correspondientes V.A.T.T. de las obras de ampliación los antecedentes preliminares del estudio de tasa de costo de capital, los cuales indican que la tasa de descuento resultaría en un valor cercano al límite inferior señalado en el artículo 118º. Adicionalmente, para el cálculo de los correspondientes V.A.T.T. de las obras nuevas, se utilizará como antecedente los valores adjudicados en los últimos tres procesos licitatorios de expansión de la transmisión nacional (troncal), de los cuales se deduce que la tasa de descuento implícita es en promedio 6,2% y con una mediana de 5,9%; y

12) Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, esta Comisión viene en establecer por la presente resolución la metodología aplicable al proceso de Planificación de la Transmisión a realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 87º y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Resuelvo:

Artículo primero

Establece metodología aplicable al Proceso de Planificación Anual de la Transmisión a realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 87º y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos.

CAPÍTULO 1 OBJETO Y ALCANCE Artículo 1
Artículo 1°

La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y metodología aplicable al proceso de Planificación Anual de la Transmisión a efectuarse de acuerdo a lo dispuesto en los nuevos artículos 87º y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos, introducidos por la Ley Nº 20.936.

CAPÍTULO 2 DEFINICIONES Artículo 2
Artículo 2°

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá por:

  1. A.V.I.: Anualidad del Valor de Inversión;

  2. Coordinador: Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, a que se refiere el artículo 212º-1 de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  3. Comisión: Comisión Nacional de Energía;

  4. C.O.M.A.: Costo de Operación, Mantenimiento y Administración;

  5. Escenario: Conjunto de centrales generadoras factibles de ser incorporadas al sistema eléctrico, considerando sus plazos de construcción y demanda eléctrica del sistema;

  6. Escenario Energético: De acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 134, del Ministerio de Energía, de 14 de octubre de 2016, que Aprueba Reglamento de Planificación Energética de Largo Plazo, corresponde al escenario que permite abastecer la o las proyecciones de demanda energética de forma eficiente de acuerdo, al menos, a las circunstancias actuales y tendencias previstas en materia de precios y costos relevantes para el sector, disponibilidad física de recursos energéticos, usos esperados de energía, prospectiva de cambios tecnológicos y las condicionantes ambientales y territoriales. Cada escenario deberá de considerar una oferta de energía para tales fines;

  7. GNL: Gas Natural Licuado;

  8. Ley o Ley General de Servicios Eléctricos: decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores o norma que la reemplace;

  9. Ministerio: Ministerio de Energía;

  10. Plan de Expansión: Resultado del Proceso de Planificación de la Transmisión, que podrá contener las...

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