Resolución núm. 7102 EXENTA, publicada el 07 de Diciembre de 2016. REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO Y ESTABLECE NORMAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DE ENFERMEDADES EXÓTICAS Y CONTROL DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO Y ESTABLECE NORMAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DE ENFERMEDADES EXÓTICAS Y CONTROL DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS
Núm. 7.102 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el Decreto Supremo Nº 46, de 1978, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; las Resoluciones Nº 5.200, de 2010, que aprueba modificación al manual de procedimientos para la vigilancia sanitaria en campos de pastoreo cordillerano, y N° 6.774, de 2015, que Actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, del Servicio Agrícola y Ganadero, y Decreto N°117, de 2014, del Ministerio de Agricultura.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de proteger, mantener e incrementar la salud animal del país.
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Que la permanencia de poblaciones ganaderas en campos de pastoreo cordillerano de zonas fronterizas, limítrofes con territorios de países con diferente condición sanitaria que Chile, y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermedades exóticas al territorio nacional.
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Que, atendido lo expuesto, resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas y cordilleranas.
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Que, el Servicio establecerá los predios que sean definidos como campos de pastoreo cordillerano.
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Que, el Servicio posee la potestad de establecer el control oficial sobre todos los predios catalogados como campos de pastoreo cordillerano,
Resuelvo:
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Establécese el control oficial de los Campos de Pastoreo Cordillerano (CPC), para el uso pecuario, que se ubican en la Cordillera de Los Andes, desde las regiones de Coquimbo a la Araucanía (ambas inclusive).
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Los CPC que según el análisis del Servicio presenten un riesgo de introducción de enfermedades exóticas al país, serán clasificados como "campos de vigilancia obligatoria".
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Todo CPC debe contar con corrales y mangas, con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas para el manejo sanitario del ganado.
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El SAG podrá fijar, de acuerdo con el riesgo sanitario, el número de animales que estará en condiciones de recibir cada CPC que cumpla con los requisitos establecidos.
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Sólo los...
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