Resolución núm. 71, publicada el 16 de Septiembre de 2019. EJECUTA NUMERALES 1° Y 2° DEL ACUERDO DE CONSEJO N° 3.045, DE 2019, QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.776, DE 2013, N° 2.829, DE 2014, Y EL NUMERAL II DEL ACUERDO DE CONSEJO N° 2.909, DE 2016; Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE EL 'COMITÉ INNOVA CHILE' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 812023145

Resolución núm. 71, publicada el 16 de Septiembre de 2019. EJECUTA NUMERALES 1° Y 2° DEL ACUERDO DE CONSEJO N° 3.045, DE 2019, QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.776, DE 2013, N° 2.829, DE 2014, Y EL NUMERAL II DEL ACUERDO DE CONSEJO N° 2.909, DE 2016; Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE EL 'COMITÉ INNOVA CHILE'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA NUMERALES 1° Y 2° DEL ACUERDO DE CONSEJO N° 3.045, DE 2019, QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.776, DE 2013, N° 2.829, DE 2014, Y EL NUMERAL II DEL ACUERDO DE CONSEJO N° 2.909, DE 2016; Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE EL "COMITÉ INNOVA CHILE"

Núm. 71.- Santiago, 18 de junio de 2019.

Visto:

  1. Lo dispuesto en el artículo 7° del DFL N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece que el Consejo podrá delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas.

  2. El Acuerdo de Consejo N° 2.776, de 2013, que dejó sin efecto el Acuerdo de Consejo N° 2.727, de 2012, y fijó normas de funcionamiento del Comité InnovaChile. Dicho Acuerdo fue ejecutado por resolución (A) N° 31, de 2013, de Corfo. El Acuerdo antes citado, fue modificado por Acuerdo de Consejo N° 2.829, de 2014, y el numeral II del Acuerdo de Consejo N° 2.909, de 2016, ejecutados, respectivamente, por las resoluciones (A) N° 55, de 2014, y (A) N° 88, de 2016, ambas de Corfo.

  3. El Acuerdo de Consejo N° 3.045, de 2019, que deja sin efecto los Acuerdos de Consejo N° 2.776, de 2013, N° 2.829, de 2014, y el numeral II del Acuerdo de Consejo N° 2.909, de 2016, y aprueba normas por las que deberá regirse el Comité Innova Chile. Asimismo, su numeral 4°, faculta al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para llevar a efecto dicho Acuerdo mediante una o más resoluciones, pudiendo contemplar las normas que estime convenientes para su debido cumplimiento, incluida la facultad de dictar Reglamentos y/o fijar textos refundidos de los mismos.

  4. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.

  5. Las facultades que me confiere la ley N° 6.640; el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960; el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútanse los numerales 1° y 2° del Acuerdo de Consejo N° 3.045, de 2019, que "Deja sin Efecto Acuerdos de Consejo N° 2.776, de 2013; N° 2.829, de 2014; y el Numeral II del Acuerdo de Consejo N° 2.909, de 2016; y Aprueba Normas por las que Deberá Regirse el Comité InnovaChile".

  2. Déjanse sin efecto los Acuerdos de Consejo N° 2.776, de 2013; N° 2.829, de 2014; y el numeral II del Acuerdo de Consejo N° 2.909, de 2016.

  3. Apruébanse las siguientes normas por las que deberá regirse el Comité InnovaChile:

COMITÉ INNOVACHILE

Título I DEL COMITÉ Y SUS OBJETIVOS Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Créase un Comité dependiente de esta Corporación, que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de Comité Innova Chile o InnovaChile, en adelante e indistintamente "el Comité". Dicho Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y se regirá adicionalmente por las normas del presente instrumento. Este Comité remplaza, para todos los efectos legales y reglamentarios al "Comité Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo", creado en virtud del Acuerdo N° 1.551, de 1991, del Consejo de Corfo.

Artículo 2° El Comité tendrá los siguientes objetivos:
  1. Promover la cultura de la innovación productiva o empresarial en el país, ya sea financiando acciones, realizando o apoyando estudios, programas o proyectos, en alianza con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

  2. Cofinanciar iniciativas y/o proyectos que ayuden a generar innovación productiva o empresarial, ya sea en una etapa precompetitiva o como bienes públicos dirigidos a todo un sector o parte de la industria.

  3. Cofinanciar la ejecución de iniciativas y/o proyectos de emprendimiento, de innovación productiva o empresarial y/o social, de sustentabilidad, de mejora de capacidades, técnicas y profesionales, y de difusión y transferencia tecnológica con fines productivos.

  4. Fomentar en el país, la inversión en investigación y desarrollo (I + D).

  5. Colaborar en la generación y fortalecimiento de redes, entre personas e instituciones públicas o privadas, chilenas o extranjeras, con el fin de generar mejores condiciones para el desarrollo de la innovación productiva o empresarial en el país. Asimismo, promover la innovación en el sector público nacional, orientada a producir impacto en la productividad del país.

  6. Generar y promover espacios colaborativos y participativos, donde los usuarios, emprendedores e innovadores en general, puedan idear, conceptualizar, generar prototipos, implementar y/o escalar las propuestas de innovación que incidan en la productividad y/o competitividad del país.

  7. Ejercer las demás facultades y cumplir los demás objetivos y obligaciones que la ley o el Consejo de Corfo le encomiende.

Título II DE LOS ÓRGANOS Y SUS ATRIBUCIONES Artículos 3 a 14
Párrafo 1 ° "Del Consejo Directivo" Artículos 3 a 7
Artículo 3° El Comité estará dirigido por un Consejo Directivo, integrado por:
  1. El Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, quien lo presidirá.

  2. Tres funcionarias/os de Corfo o de sus Comités, designados/as por su Vicepresidente Ejecutivo.

  3. Seis miembros que tengan la calidad de empresarios/as, profesionales y/o académicos/as, designados/as por el Consejo de Corfo, quienes deberán aceptar su designación.

  4. Dos representantes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, designados/as por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

  5. Un/a representante del Ministerio de Hacienda, designado/a por el Ministro de Hacienda.

  6. Un/a representante del Ministerio de Agricultura, designado/a por el Ministro de Agricultura.

  7. Un/a representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, designado/a por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

  8. Un/a representante de la "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica - Conicyt", designado/a por su Presidente/a.

Las designaciones de los Consejeros o sus reemplazantes, que no deban ser realizadas por el Consejo de Corfo o por su Vicepresidente Ejecutivo, serán efectuadas por las autoridades que corresponda, previa solicitud de Corfo.

En caso de ausencia o impedimento de los Consejeros individualizados en los literales b) a h) precedentes, serán reemplazados por las personas designadas al efecto por las respectivas autoridades unipersonales o colegiadas, en el orden que éstas determinen en el acto de designación. En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, integrará el Consejo Directivo su subrogante legal.

Los Consejeros deberán dar cumplimiento al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública. Asimismo, les resultarán aplicables las normas sobre inhabilidades de ingreso contenidas en el Título III de la ley N° 18.575, en atención a que ejercerán un cargo o función pública en la Administración del Estado.

Artículo 4°

El Consejo Directivo sesionará en Pleno o en Subcomités, conforme a lo que se dispone en el artículo 6° siguiente, y tendrá las facultades necesarias para acordar la dictación o celebración de todos los actos, contratos y operaciones conducentes al cumplimiento de los fines del Comité, en el ámbito de sus competencias, las que deberá ejercer en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a Corfo.

El Consejo Directivo, sea en Pleno o en Subcomités, se reunirá las veces y en la forma que él mismo determine. Convocado el Consejo por el Presidente, las citaciones las hará el/la Director/a Ejecutivo/a, o los/las Subdirectores/as de Área, en el caso de los Subcomités. El quórum para que sesione el Consejo Directivo en Pleno, será de ocho miembros; y de simple mayoría, cuando sesione en Subcomité. Los Acuerdos se adoptarán...

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