Resolución núm. 71 exenta, publicada el 13 de Febrero de 2017. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN PÚBLICA POR PARTE DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 212°-2 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701802853

Resolución núm. 71 exenta, publicada el 13 de Febrero de 2017. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN PÚBLICA POR PARTE DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 212°-2 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN PÚBLICA POR PARTE DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 212°-2 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Núm. 71 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2017.

Vistos:

  1. Las facultades conferidas en la letra h) del artículo del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", modificada por la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo establecido en el decreto con fuerza de Ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de Ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "la Ley", modificada por la ley N° 20.936, de 2016, en particular, el inciso tercero de su artículo 212°-2;

  3. Lo señalado en la ley N° 20.936, de 2016, que Establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante, "Ley N° 20.936";

  4. Lo indicado en la ley N° 20.285, de 2008, Sobre Acceso a la Información Pública y su reglamento, decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y

  5. Lo dispuesto en resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

    Considerando:

  6. Que con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial, la ley N° 20.936, que introduce modificaciones en la Ley General de Servicios Eléctricos y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante, "el Coordinador";

  7. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del nuevo artículo 212°-2 de la Ley, el Coordinador está sujeto a la obligación de proporcionar toda la información pública que se le solicite, salvo que concurra alguna de las causales de secreto o reserva que establezca la ley y la Constitución, o que su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del Coordinador o derechos de las personas, especialmente en el ámbito de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico;

  8. Que, añade la disposición precedentemente citada, que el procedimiento para la entrega de la información se deberá sujetar, en los plazos y en la forma, a lo que señale el reglamento respectivo;

  9. Que, por otra parte, el inciso primero del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936, añade que los reglamentos necesarios para la ejecución de la misma, deberán ser dictados dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Que, no obstante lo...

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