Resolución núm. 7073 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.052 EXENTA, DE 2014, Y SUS MODIFICACIONES, QUE DISPUSO LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DECRETO Nº 1 Y EL DECRETO Nº 49, DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL INCENDIO DEL MES DE ABRIL DE 2014 QUE AFECTÓ LA COMUNA DE VALPARAÍSO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.052 EXENTA, DE 2014, Y SUS MODIFICACIONES, QUE DISPUSO LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DECRETO Nº 1 Y EL DECRETO Nº 49, DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL INCENDIO DEL MES DE ABRIL DE 2014 QUE AFECTÓ LA COMUNA DE VALPARAÍSO
Santiago, 29 de octubre de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.073 exenta.- Visto: El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS Nº 947, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 14 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial del 16 de abril de 2014, que señala como zona afectada por catástrofe derivada de incendio a las comunas de Valparaíso y Viña del Mar y dispone medidas que indica; la resolución exenta Nº 3.052 (V. y U.), de fecha 26 de mayo de 2014, publicada en el Diario Oficial del 30 de mayo de 2014, y sus modificaciones, y
Considerando: La necesidad de ajustar las exigencias y requisitos para inscribirse en las modalidades de aplicación del subsidio; de incorporar la opción de autoconstrucción asistida en la modalidad de Densificación Predial en Condominios con pago por avance de obras; y de aclarar exigencias para la presentación y aprobación de proyectos en las modalidades de Autoconstrucción Asistida y de Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obras, dicto la siguiente
Resolución:
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Modifícase la resolución exenta Nº 3.052 (V. y U.), de fecha 26 de mayo de 2014, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
1.1. Agrégase, al final de la letra b) del Resuelvo 27, lo siguiente:
"Las modalidades de aplicación del subsidio a que se refieren las letras c) y d) de la Tabla inserta en el Resuelvo 1 de la presente resolución, se encontrarán exentos de cumplir con los requisitos establecidos en el Itemizado Técnico de Construcción para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Además, para dichas modalidades las disposiciones contenidas el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, sólo serán exigibles para el recinto baño".
1.2. Incorpórase el siguiente Resuelvo 27 bis:
"27 bis. Tratándose de proyectos correspondientes a las modalidades de Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obras, y de...
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