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Resolución núm. 7, publicada el 27 de Enero de 2021. INVALIDA ACTO ADMINISTRATIVO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Rango de LeyResolución

INVALIDA ACTO ADMINISTRATIVO QUE INDICA

Núm. 7.- Zapallar, 14 de enero de 2021.

Vistos:

  1. - El Certificado de Informes Previos Nº 69/2015, de fecha 16 de marzo de 2015, informado por la Dirección de Obras Municipales de Zapallar, para el terreno Rol 303-23, Loteo Cachagua, ubicado en Avenida del Mar Nº 394, Cachagua, comuna de Zapallar.

  2. - El permiso de Edificación Nº 6.178/2020, de fecha 28 de abril de 2020, de la Dirección de Obras Municipales de Zapallar, para construir una casa de una superficie de 257.20 m², en dos pisos de altura, ubicada en Avenida del Mar Nº 394, Lote Nº 1, localidad de Cachagua, comuna de Zapallar.

  3. - La presentación realizada el día 23 de septiembre de 2020 por don Jorge Meneses Rojas, abogado, en representación de doña Madeline Hurtado Berger, solicitando la invalidación del Permiso de Edificación Nº 6.178/2020 "por adolecer, al momento de su respectivo otorgamiento, de ilegalidades que impiden que se verifiquen y mantengan sus efectos".

  4. - La revisión nuevamente por parte de la Dirección de Obras Municipales del expediente Nº 404/2019, en la cual se dio cuenta de que efectivamente existe una errónea interpretación en el cálculo de soterramiento, el cual incide directamente en la cantidad de pisos del proyecto y que se explica a continuación:

  5. El subterráneo al no cumplir su condición como tal y de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.1.2 de la OGUC, se considera como un piso adicional al proyecto, dando un total de tres niveles en donde solo se permite un máximo de dos pisos para la zona ZH-2 del Plan Regulador Comunal de Zapallar.

  6. De acuerdo a lo estipulado en la OGUC, "Piso subterráneo" planta o nivel de un edificio cuyos parámetros que la definen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural. Se considera también como subterráneo aquel piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus parámetros exteriores, aun cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.

  7. En relación al Permiso de Edificación Nº 6.178/2020, de fecha 28 de abril de 2020, en la lámina PE-01, para el cálculo de soterramiento se consideró sólo los paramentos de la fachada que contienen recintos interiores cuya superficie edificable es del 100%, sin computar el resto de los...

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