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Resolución núm. 7, publicada el 29 de Marzo de 2019. FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN

Núm. 7.- Santiago, 26 de marzo de 2019.

Vistos:

Las facultades que me confieren los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 5°, 10 y siguientes; y lo previsto en las leyes N°s. 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General ejerce el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y, en cumplimiento de esa función, toma razón de los decretos y resoluciones que, de conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Entidad Fiscalizadora, o representa la ilegalidad de que puedan adolecer.

  2. Que, los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la ley N° 10.336, facultan al Contralor General para dictar disposiciones que eximan fundadamente de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales.

  3. Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.

  4. Que, en atención al alto número de actos que emite la Administración del Estado, resulta necesario priorizar la toma de razón en los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración.

  5. Que, en este contexto y con el objeto de hacer más oportuno el control de juridicidad, se ha estimado pertinente hacerlo más selectivo, racionalizando las materias objeto de toma de razón, estableciendo nuevas exenciones, sin perjuicio de que estas queden sometidas a controles de reemplazo.

  6. Que, asimismo, se deben rediseñar y reforzar los controles de reemplazo, de manera de fiscalizar adecuadamente los actos exentos, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 10 de la ley N° 10.336, disponiendo para ello diferentes mecanismos alternativos.

  7. Que, en atención al dinamismo actual de la Administración, resulta necesario revisar periódicamente los actos que se deben someter a toma de razón, pudiéndose determinar de dicho análisis que es preciso intensificar el control de juridicidad de aquellos decretos y resoluciones de órganos de la Administración que lo ameritan en función del riesgo y/o del monto, estableciendo afectaciones temporales.

  8. Que, respecto de órganos de la Administración que emitan actos sin observaciones relevantes se podrán establecer exenciones temporales, las que serán fiscalizadas a través de controles de reemplazo.

  9. Que, se informará al Ministerio Secretaría General de la Presidencia el resultado del control de juridicidad, incluyendo los retiros efectuados y las representaciones y alcances formulados a los actos de los distintos organismos.

  10. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10, inciso cuarto, de la ley N° 10.336, se informará semestralmente a la Cámara de Diputados el listado de decretos tramitados que no hubieren sido despachados dentro del plazo legal.

  11. Que, el avance tecnológico y el marco regulatorio dictado al efecto, en especial, los artículos 10 A, 10 B y 10 C de la ley N° 10.336, así como lo previsto en la ley N° 19.799, permiten que los actos puedan ser tramitados electrónicamente en base a técnicas, medios, procedimientos, formatos estándares, bases o contratos tipo que esta Contraloría General autorice.

  12. Que, a fin de propender a una mayor certeza y comprensión de las materias que se encuentran afectas a toma de razón, se ha estimado del caso reordenarlas y agruparlas, a fin de que exista claridad respecto de las materias que quedan exentas.

  13. Que, en mérito de lo expuesto, así como de los principios de eficacia, eficiencia y economicidad, y de los recursos disponibles para la fiscalización de todos los órganos que integran la Administración del Estado, se hace necesario reformular las normas relativas a toma de razón contenidas en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General.

  14. Que, finalmente para la dictación de esta resolución se tuvo en consideración el resultado de la consulta pública realizada al efecto, así como las observaciones recibidas en las distintas instancias que se desarrollaron durante el proceso de su generación.

Resuelvo:

Fíjanse las siguientes normas sobre exención del trámite de toma de razón:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 28
Párrafo I Normas generales de la toma de razón. Artículos 1 y 2
Artículo 1° Ámbito de aplicación.

La toma de razón es un control obligatorio de juridicidad que se efectúa sobre los actos que deben ser tramitados ante la Contraloría General por tratar materias consideradas esenciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, esta resolución y las que se dicten conforme a ella, antes de que estos entren en vigor.

Las normas establecidas en la presente resolución son sin perjuicio de las disposiciones legales orgánico-constitucionales que eximan de toma de razón a determinados órganos de la Administración del Estado o materias, o que las declaren afectas, como asimismo de aquellas que permitan la aplicación inmediata de decretos y resoluciones.

Artículo 2° Resultados del control de juridicidad.

El control previo de juridicidad podrá tener los siguientes resultados:

1) Toma de razón.

2) Toma de razón con alcance.

3) Representación.

En los casos en que el acto sea tomado razón con alcance, la autoridad deberá notificar o publicar, según corresponda, el acto junto con el oficio de alcance.

Los órganos de la Administración del Estado, podrán, si lo estiman pertinente, solicitar formalmente el retiro de un acto sometido a toma de razón, salvo que la ley disponga lo contrario.

Párrafo II Normas comunes del procedimiento. Artículos 3 a 9
Artículo 3° Actos que contengan materias afectas y exentas.

En los decretos y resoluciones que traten a la vez materias afectas y exentas de control preventivo de juridicidad, la toma de razón no implicará necesariamente un pronunciamiento sobre las materias exentas de ese acto.

Artículo 4° Determinación de montos.

El Contralor General dictará a más tardar en noviembre del año anterior en que comiencen a regir, una o más resoluciones para determinar los montos a partir de los cuales los actos en las materias que se indican en la presente resolución, quedarán sujetos a toma de razón. Dicha determinación tendrá una vigencia de a lo menos 2 años.

Asimismo, determinará a través de la misma u otra resolución aquellos actos que se sujetarán a controles de reemplazo.

Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la presente resolución.

Artículo 5° Unidades tributarias mensuales y su equivalencia.

Las unidades tributarias mensuales que se consideren para remitir a toma de razón los actos a que se refiere la presente resolución o las que se dicten conforme a ella, serán las correspondientes al mes de enero del año de su emisión.

En el caso de unidades reajustables, tales como la unidad de fomento, se considerará su equivalencia en pesos a la fecha de dictación del acto, la que luego debe ser convertida al valor de la unidad tributaria mensual de enero de la respectiva anualidad.

Tratándose de operaciones expresadas o pactadas en moneda extranjera, regirá la equivalencia en dólares de las referidas unidades tributarias mensuales respecto del dólar observado, que se fija diariamente por el Banco Central, correspondiente a la fecha de dictación del acto administrativo.

Artículo 6° Cuantía indeterminada.

En los actos de cuantía indeterminada, para los efectos de las resoluciones que se dicten conforme a esta normativa, se estará al gasto estimado por el órgano de acuerdo a parámetros objetivos, cuyos antecedentes estarán a disposición de la Contraloría General.

Artículo 7° Convenios entre entidades públicas.

En los convenios suscritos entre entidades públicas, el acto afecto a toma de razón deberá emitirse por la entidad que efectúe el encargo principal o por aquella a la que le corresponda el mayor gasto. El o los demás organismos aprobarán el convenio a través de un acto exento. Cuando no fuere posible la aplicación de las reglas precedentes, en el convenio se indicará el órgano que emitirá el acto afecto.

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