Resolución núm. 7, publicada el 03 de Agosto de 2016. OTORGA A HIDRO DAÑICALQUI SPA CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO 'CENTRAL HIDROELÉCTRICA DAÑICALQUI 4' - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 646244445

Resolución núm. 7, publicada el 03 de Agosto de 2016. OTORGA A HIDRO DAÑICALQUI SPA CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO 'CENTRAL HIDROELÉCTRICA DAÑICALQUI 4'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

OTORGA A HIDRO DAÑICALQUI SPA CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "CENTRAL HIDROELÉCTRICA DAÑICALQUI 4"

Núm. 7.- Santiago, 13 de junio de 2016.

Vistos:

El DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE); el decreto N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; lo dispuesto en la Ley N° 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, Hidro Dañicalqui SpA, mediante presentación ingreso SEC N° 14.292, de fecha 06.08.2015, solicitó una concesión eléctrica provisional para permitir el estudio del proyecto de una central hidroeléctrica de pasada de energía eléctrica en la Región del Biobío, provincia de Ñuble y comuna de Yungay, con la finalidad de evaluar el desarrollo del proyecto que se indica a continuación:

  2. Que, mediante oficio Ord. N° 11.509, de fecha 27.08.2015, esta Superintendencia comunicó errores y omisiones de la solicitud de concesión, los cuales fueron subsanados mediante presentación ingreso SEC N° 17.827, de fecha 25.09.2015. En atención a lo anterior, mediante resolución exenta N° 012132, de fecha 29.01.2016, esta Superintendencia procedió a declarar la admisibilidad de la solicitud de concesión antes señalada.

  3. Que, el objetivo de la concesión eléctrica solicitada, es la realización de los estudios previos a la construcción del proyecto denominado Central Hidroeléctrica Dañicalqui 4, que aprovechará el potencial hidroeléctrico existente en el Río Dañicalqui en el sector indicado, a fin de abastecer el aumento progresivo de la demanda de energía eléctrica del Sistema Interconectado Central (SIC). La potencia instalada prevista de la central hidroeléctrica será de 1 MW, sobre un caudal de diseño de 2 m3/s, emplazada en el cajón del Río Dañicalqui, en la comuna de Yungay, provincia de Ñuble y Región del Biobío.

  4. Que, los trabajos que se realizarán con motivo de la solicitud de concesión provisional son:

    i. Estudios de hidrología, geología, geotecnia, electricidad y medioambientales.

    Se contempla la realización de visitas a terreno para el reconocimiento, análisis visual del área del proyecto y toma de muestras por parte de especialistas en dichos campos, cuyo objetivo es complementar las mediciones que se realizarán en terreno y detectar efectos de todo tipo susceptibles de ser adecuadamente manejados en el proyecto.

    ii. Mediciones geofísicas.

    No invasivas ni destructivas para la propiedad, tales como:

    - Trabajos de topografía de detalle con equipos terrestres en los puntos clave (bocatoma, casa de máquinas, restitución, accesos, etc.). El levantamiento topográfico general se realizará mediante aerofotogrametría, sin acceso ni afección al terreno;

    - Medida de resistividad del suelo;

    - Toma de muestras medioambientales de suelos, rocas, calidad de agua y sedimentos, flora y fauna, tanto ictícola como terrestre;

    - Batimetrías en captación y restitución; y

    - Aforos en el río.

    Todas ellas se efectuarán mediante equipos de medición portátiles, de forma manual y en tiempo real, sin necesidad de instalar temporalmente equipos de registro y monitoreo automático.

    iii. Prospecciones geotécnicas.

    Tales como:

    - Excavación de sondajes y/o calicatas, dependiendo del tipo de suelo detectado, el tipo de obra proyectada en ese punto y el nivel del terreno natural, incluyendo la extracción de testigos para su análisis y almacenamiento para posteriores consultas;

    - Toma de muestras de subsuelo para estudios de mecánica de suelos, tales como permeabilidad, capacidad portante, estabilidad, ensayos triaxiales, etc.;

    - Perfiles sísmicos, para determinar si existen fallas geológicas en el sector y la importancia de estas para el emplazamiento de las obras.

    Todos ellos se realizarán en puntos clave y en aquellos otros puntos que se consideren necesarios para determinar el trazado definitivo del acueducto, y las pruebas se realizarán por medios manuales y en todos ellos se repondrá el terreno a su estado original una vez realizado el ensayo.

  5. Que, Hidro Dañicalqui SpA es titular de dos derechos de aprovechamiento no consuntivos de aguas superficiales y corrientes, con distribución de caudal variable mensualmente, sobre el Río Dañicalqui, que rolan inscritos: N° 2385 y N° 2389 en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA). Los derechos de aprovechamiento de aguas fueron constituidos por las...

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