Resolución núm. 7 EXENTA, publicada el 11 de Enero de 2019. ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA SEGÚN INDICA. ESTABLECE ACTUALIZACIÓN ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN EL ÁREA QUE INDICA, EN REGIÓN DEL MAULE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 754927077

Resolución núm. 7 EXENTA, publicada el 11 de Enero de 2019. ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA SEGÚN INDICA. ESTABLECE ACTUALIZACIÓN ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN EL ÁREA QUE INDICA, EN REGIÓN DEL MAULE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA SEGÚN INDICA. ESTABLECE ACTUALIZACIÓN ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN EL ÁREA QUE INDICA, EN REGIÓN DEL MAULE

Núm. 7 exenta.- Talca, 3 de enero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones posteriores; lo señalado en la resolución exenta N° 3.096 de fecha 25 de abril de 2014; lo dispuesto en la Ley N° 19.880, de Bases de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 3.577 de 1980, sobre Protección Agrícola, y la resolución exenta N° 5.916 de 2016, "Que declara el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid y deroga resolución que indica" (Lobesia botrana), del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la resolución N° 3.213 de 25 de mayo de 2017; lo dispuesto en la resolución TRA 240/248/2018 de la Dirección Nacional del Servicio. Lo señalado en la resolución exenta N° 8.507/2018, del Director Nacional del Servicio, y lo establecido en la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República

Considerando:

  1. Que, es necesario disponer de las medidas de control fitosanitario necesarias para contener el avance de la plaga Lobesia botrana y la Supresión de la Región del Maule.

  2. Lo señalado en la resolución exenta N° 5.916 de fecha 21 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial, citada en los vistos, se estableció que se fijará como área reglamentada para la plaga, la zona definida por un radio de 3 km, determinado desde cada brote de la plaga Lobesia botrana, que se verifique en vid (Vitis vinífera) u otras especies afectadas por la plaga.

  3. Lo establecido en la resolución exenta N°1.944/17, de esta dirección Regional "Que establece Control Obligatorio de Lobesia botrana en las Especies Vegetales que Indican en la Región del Maule".

  4. Lo señalado en informe del Encargado Regional del Programa Lobesia botrana en la Región del Maule de fecha 23 de julio de 2018.

  5. Lo señalado en la resolución exenta N° 8.507 de 2018, del Director Nacional del Servicio, Que Aprueba la Estrategia del Programa Nacional Lobesia botrana, Temporada 2018-2019.

  6. Las facultades que confiere la resolución TRA N° 240/248/2018 de la Dirección Nacional del Servicio.

    Resuelvo:

  7. 1. Establézcase como área reglamentada de contención para Lobesia botrana en la Región del Maule, el área definida por 19 polígonos, los cuales se encontrarán publicados en el sitio web del Servicio...

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