Resolución núm. 6941 EXENTA, publicada el 22 de Noviembre de 2018. DEFINE CONTENIDOS MÍNIMOS EN DOCUMENTOS DE PROCEDENCIA PARA EFECTOS DE LA LEY DE CAZA Y LEY CITES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, CUANDO CORRESPONDA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
DEFINE CONTENIDOS MÍNIMOS EN DOCUMENTOS DE PROCEDENCIA PARA EFECTOS DE LA LEY DE CAZA Y LEY CITES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, CUANDO CORRESPONDA
Núm. 6.941 exenta.- Santiago, 29 de octubre de 2018.
Vistos:
Ley Nº18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 19.473 que sustituye texto de la ley Nº 4.601, sobre Caza; decreto supremo Nº 5 de 1998 y sus modificaciones, del Ministerio de Agricultura, que aprueba Reglamento de la Ley de Caza; la ley Nº20.962 de 2016, que Aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites); el decreto ley Nº873, de 1975, que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites); lo señalado en el DS Nº868 de 1981, que promulga la Convención de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS); decreto Nº112, de 2018, del Ministerio de Agricultura; resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público encargado de aplicar y fiscalizar la ley Nº4.601, sustituida por la ley Nº19.473, que regula la tenencia de animales vertebrados de la fauna silvestre protegida, tanto nativa como exótica.
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Que, el artículo 22º de la ley Nº4.601, sustituida por la ley Nº19.473, establece que todo tenedor de animales, vivos o muertos, pertenecientes a especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas y de animales incluidos en los Anexos I y II del Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, promulgado por decreto supremo Nº868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá acreditar su legítima procedencia o su obtención en conformidad con la Ley de Caza a requerimiento de autoridad competente.
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Que, el artículo 66º primer inciso, del decreto supremo Nº5/98 y sus modificaciones, establece que todo tenedor de animales, vivos o muertos, pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre nativa y exótica incluida en los apéndices de la Convención Cites o en la Convención de Especies Migratorias de Fauna Salvaje, deberá acreditar su legítima procedencia o su obtención en conformidad con la ley, mediante los documentas fidedignos correspondientes.
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Que, el mencionado reglamento, establece en su artículo 61º que todos los especímenes de los establecimientos de fauna silvestre que dicha disposición indica, deben ser individualizados en...
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