Resolución núm. 6941 EXENTA, publicada el 22 de Noviembre de 2018. DEFINE CONTENIDOS MÍNIMOS EN DOCUMENTOS DE PROCEDENCIA PARA EFECTOS DE LA LEY DE CAZA Y LEY CITES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, CUANDO CORRESPONDA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 746253493

Resolución núm. 6941 EXENTA, publicada el 22 de Noviembre de 2018. DEFINE CONTENIDOS MÍNIMOS EN DOCUMENTOS DE PROCEDENCIA PARA EFECTOS DE LA LEY DE CAZA Y LEY CITES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, CUANDO CORRESPONDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DEFINE CONTENIDOS MÍNIMOS EN DOCUMENTOS DE PROCEDENCIA PARA EFECTOS DE LA LEY DE CAZA Y LEY CITES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, CUANDO CORRESPONDA

Núm. 6.941 exenta.- Santiago, 29 de octubre de 2018.

Vistos:

Ley Nº18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 19.473 que sustituye texto de la ley Nº 4.601, sobre Caza; decreto supremo Nº 5 de 1998 y sus modificaciones, del Ministerio de Agricultura, que aprueba Reglamento de la Ley de Caza; la ley Nº20.962 de 2016, que Aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites); el decreto ley Nº873, de 1975, que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites); lo señalado en el DS Nº868 de 1981, que promulga la Convención de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS); decreto Nº112, de 2018, del Ministerio de Agricultura; resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público encargado de aplicar y fiscalizar la ley Nº4.601, sustituida por la ley Nº19.473, que regula la tenencia de animales vertebrados de la fauna silvestre protegida, tanto nativa como exótica.

  2. Que, el artículo 22º de la ley Nº4.601, sustituida por la ley Nº19.473, establece que todo tenedor de animales, vivos o muertos, pertenecientes a especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas y de animales incluidos en los Anexos I y II del Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, promulgado por decreto supremo Nº868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá acreditar su legítima procedencia o su obtención en conformidad con la Ley de Caza a requerimiento de autoridad competente.

  3. Que, el artículo 66º primer inciso, del decreto supremo Nº5/98 y sus modificaciones, establece que todo tenedor de animales, vivos o muertos, pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre nativa y exótica incluida en los apéndices de la Convención Cites o en la Convención de Especies Migratorias de Fauna Salvaje, deberá acreditar su legítima procedencia o su obtención en conformidad con la ley, mediante los documentas fidedignos correspondientes.

  4. Que, el mencionado reglamento, establece en su artículo 61º que todos los especímenes de los establecimientos de fauna silvestre que dicha disposición indica, deben ser individualizados en...

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