Resolución núm. 6924 EXENTA, publicada el 28 de Octubre de 2014. LLAMA AL SEGUNDO CONCURSO AÑO 2014 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 540964922

Resolución núm. 6924 EXENTA, publicada el 28 de Octubre de 2014. LLAMA AL SEGUNDO CONCURSO AÑO 2014 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA AL SEGUNDO CONCURSO AÑO 2014 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN

Santiago, 23 de octubre de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 6.924 exenta.- Visto:

  1. El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en especial el inciso cuarto de su artículo 13;

  2. La resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de fecha 14 de junio de 2012, publicada en Diario Oficial de 18 de junio de 2012, modificada por la resolución exenta Nº 6.403 (V. y U.), de fecha 13 de agosto de 2012, publicada en Diario Oficial de 17 de agosto de 2012, que aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS Nº 1";

  3. La resolución exenta Nº 3.723 (V. y U.), de fecha 21 de junio de 2011, publicada en Diario Oficial de 23 de junio de 2011 y su modificación, que fija puntaje de Ficha de Protección Social para postulación al Título I del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011;

  4. La resolución exenta Nº 9.321 (V. y U.), de fecha 18 de diciembre de 2013 y sus modificaciones, que autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas habitacionales;

  5. La resolución exenta Nº 3.818 (V. y U.), de fecha 1º de julio de 2014, publicada en Diario Oficial de 5 de julio de 2014, que fija el máximo de ingresos del núcleo familiar para postulación al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y deja sin efecto resolución exenta Nº 8.917 (V. y U.), de 2012, y

Considerando: La necesidad de mitigar y prevenir la segregación socio espacial, especialmente de los sectores más vulnerables, en comunas de más de 40.000 habitantes y de más de 20.000 habitantes, respectivamente, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de mejor calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente, dicto la siguiente

Resolución:

Párrafo 1º Disposiciones Generales
  1. - Llámase hasta el 5 de diciembre de 2014, a postulación nacional en condiciones especiales para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional conforme a las disposiciones del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, para Proyectos de Integración Social, período en que los Serviu procederán directamente a la recepción de proyectos habitacionales con la documentación exigida.

    Los proyectos podrán ser desarrollados en comunas de más de 40.000 habitantes y también en comunas de entre 20.000 y 40.000 habitantes, conforme a lo establecido en los puntos 1.1. y 1.2. de la tabla inserta en el Resuelvo 3.

    La cantidad de habitantes se establecerá de acuerdo a la población comunal al año 2013, según las proyecciones del INE.

  2. - Los proyectos serán seleccionados por una Comisión Evaluadora, que estará constituida por el Director del Serviu o por quien éste designe y por representantes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que designará el Jefe de la División de Política Habitacional. Dicha selección se realizará, de acuerdo a lo establecido en la "Pauta de Condiciones Mínimas y de Selección de Proyectos Habitacionales de Integración Social", que forma parte de esta resolución, y a la cantidad de recursos destinados al llamado. Para sancionar la aprobación de los proyectos seleccionados, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo emitirá las respectivas resoluciones, que serán publicadas en el Diario Oficial.

Párrafo 2º Familias postulantes y beneficiarios del subsidio habitacional
  1. Desde la fecha de la resolución que apruebe la selección de los proyectos y hasta doce meses después de la recepción municipal, la Entidad Patrocinante podrá presentar nóminas de familias a los proyectos seleccionados en formatos proporcionados por el Serviu, debiendo corresponder a los porcentajes mínimos señalados en la siguiente tabla, calculados sobre el total de las viviendas del proyecto presentado:

INCISOS ELIMINADOS

Párrafo 3º Recursos y montos de subsidios
  1. - Se destinará un monto a nivel nacional de 400.000 UF para el financiamiento del subsidio directo de familias con Certificado de Grupo Organizado Hábil (CGOH) o familias postulantes sin subsidio del DS Nº1, monto que será distribuido regionalmente de acuerdo a la cantidad de proyectos y postulaciones que se reciban, de familias sin subsidio asociadas a estos proyectos y que se imputarán a los recursos dispuestos para cada Programa o Sistema de Subsidio, en el año en que se aprueben las nóminas de beneficiarios asociados a los proyectos aprobados.

  2. - El número de postulantes seleccionados en cada Región, cuando corresponda, alcanzará hasta el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar con los recursos previstos para el otorgamiento del subsidio directo, fijado en el número 4 de la presente resolución.

    Para los efectos de determinar el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, a través del DS Nº1 (V. y U.), de 2011, se considerará como valor promedio un monto de 400 UF de subsidio para el Título I, tramo 2; y de 300 UF, para el Título II.

  3. - Los montos máximos de subsidio y precio máximo de la vivienda, al cual podrán optar las familias vulnerables, son los definidos en la siguiente tabla:

    Las familias del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, no podrán acceder a los subsidios a que se refieren los artículo 5º, 6º y 7º de dicho decreto.

    Para la aplicación de los subsidios del Título I, tramo 2, y del Título II, deberá determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar los montos correspondientes de acuerdo a la región y comuna de emplazamiento en los artículos 64 y 67 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, según corresponda, obteniendo adicionalmente un subsidio de 200 UF.

    Si el beneficiario o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio señalados anteriormente, se adicionarán 20 UF, siempre que al momento del pago se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presenten tal condición de discapacidad en el núcleo familiar del postulante.

    Conforme a los gastos que rindan las familias vulnerables, estas obtendrán un subsidio adicional de hasta 10 UF, para el pago de los aranceles que correspondan para cubrir costos de estudio de títulos, escrituración y notaría, tasación de la vivienda, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y asesoría inmobiliaria y/o legal. Para el pago de este subsidio adicional la entidad patrocinante deberá presentar las respectivas boletas o facturas, en que estén señalados los montos gastados, junto a los demás antecedentes exigidos para el pago del subsidio.

Párrafo 4º Asesoría Social y Plan de Integración Social
  1. - Los Proyectos de Integración Social considerarán Asesoría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y a...

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