Resolución núm. 692 EXENTA, publicada el 03 de Agosto de 2020. DECLARA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO LAS ÁREAS QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIONES Nºs. 369 Y 370 EXENTAS, DE FECHA 15 DE MAYO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TARAPACÁ DEL SAG - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846945623

Resolución núm. 692 EXENTA, publicada el 03 de Agosto de 2020. DECLARA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO LAS ÁREAS QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIONES Nºs. 369 Y 370 EXENTAS, DE FECHA 15 DE MAYO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TARAPACÁ DEL SAG

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DECLARA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO LAS ÁREAS QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIONES Nºs. 369 Y 370 EXENTAS, DE FECHA 15 DE MAYO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TARAPACÁ DEL SAG

Núm. 692 exenta.- Iquique, 10 de julio de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto la Ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283; ley Nº 18.575, de Bases Generales de Administración del Estado; resolución Nº 7 de 2019, de Contraloría General de la República; decreto con fuerza de ley Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución Nº 3.513 de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), modificada por la resolución Nº 1.095 de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; resoluciones exentas Nº 369 y 370 de 2019, de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Agrícola y Ganadero, que estableció las regulaciones cuarentenarias y el área regulada en las comunas que indica cada acto administrativo; resolución exenta R.A. Nº 240/506/2019 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento de las resoluciones exentas Nºs. 369 y 370 de fecha de 2019, de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Agrícola y Ganadero, ha aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada, por un periodo equivalente a tres ciclos biológicos teóricos de la plaga, sin detectar la ocurrencia de nuevas capturas.

  2. Que, de acuerdo al modelo de días grados utilizados por el Servicio Agrícola y Ganadero para estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 9 de julio de 2020 se ha cumplido el tercer ciclo biológico teórico después de la última captura ocurrida en el Área Regulada el día 16 de marzo de 2020, período requerido para declarar la erradicación de la plaga y suspender regulaciones cuarentenarias en el Área Reglamentada de la...

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