Resolución núm. 690 EXENTA, publicada el 08 de Julio de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 551 EXENTA, DE 2014, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 551 EXENTA, DE 2014, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO
Núm. 690 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2016.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1968, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 551, de 2014, del Ministerio de Salud, que fija Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos para Consumo Humano; lo solicitado mediante memorando B34 / Nº 341, de 2016, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, y
Considerando:
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- Que el artículo 280 del Reglamento Sanitario de los Alimentos prohíbe la comercialización, a cualquier título, de carnes y sus subproductos con residuos de plaguicidas, residuos de medicamentos de uso veterinario y de aditivos, usados en la alimentación animal, que estén por sobre los límites de tolerancia fijados. Asimismo, dispone que el Ministerio de Salud fijará los límites máximos para residuos de medicamentos de uso veterinario en la carne y otros alimentos.
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- Que, de acuerdo a lo anterior, esta Cartera dictó la resolución exenta Nº 551, de 1 de agosto de 2014, que Fija los Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos para Consumo Humano.
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- Que mediante Ord. Nº 43.796, de 30 de junio de 2014, la Directora (S) del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) solicitó a este Ministerio que fije un Límite Máximo de Residuos (LMR) de 1.350 µg/kg del producto farmacéutico Lufenurón, utilizado para el tratamiento de la parasitosis causada por Caligus rogercreseyii en los salmónidos.
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- Que mediante memorando B34 / Nº 341, de 24 de marzo de 2016, el Jefe de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción manifiesta su conformidad con lo solicitado por Sernapesca en el sentido de fijar dicho parámetro como límite máximo de residuo de Lufenurón en músculo y piel de peces cultivados para consumo humano.
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- Que se debe asegurar que la exposición a medicamentos veterinarios, administrados a los animales destinados a la...
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