Resolución núm. 69 EXENTA, publicada el 15 de Marzo de 2019. FIJA ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 772457501

Resolución núm. 69 EXENTA, publicada el 15 de Marzo de 2019. FIJA ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

FIJA ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO

Núm. 69 exenta.- Santiago, 28 de febrero de 2019.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República;

  2. El DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. La Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado;

  4. Lo dispuesto en los artículos 35 al 39 de la Ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;

  5. Lo establecido en los artículos 36 a 42 del decreto supremo N°495/2002, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal Pública;

  6. El decreto supremo N° 1.085, de 12 de diciembre de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que renueva el nombramiento del suscrito en el cargo de Defensor Nacional;

  7. El decreto supremo N°142, de fecha 13 de agosto de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Acuerdo en beneficios de litigación y asistencia jurídica gratuita entre los estados parte del Mercosur, y otros;

  8. La resolución exenta N° 453, de fecha 19 de diciembre de 2016, que fija nuevo arancel de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para la determinación de su eventual cobro, incorporando la Unidad Tributaria Mensual, como valor para la determinación de los precios de cada uno de los servicios de defensa penal;

  9. La resolución exenta N°60, de fecha 24 de febrero de 2017, que modifica la resolución exenta N°453/2016 que fijó nuevo arancel de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para la determinación de su eventual cobro, incorporando al sobreseimiento temporal dentro del grupo de "Salidas Básicas";

  10. El oficio DN N°26, de fecha 11 de enero de 2017, que actualiza procedimiento para la determinación del eventual cobro de arancel de los usuarios del servicio de defensa penal pública;

  11. La resolución exenta N° 399, de fecha 20 de septiembre de 2017, que aprueba convenio de colaboración y conectividad al Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social suscrito entre la Defensoría Penal Pública y dicha Cartera de Estado;

  12. La resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas de exención del trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  13. Que conforme lo dispone el artículo 19 N°3 de nuestra Carta Fundamental, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale, y ello se encuentra especialmente asegurado respecto de la defensa en el proceso penal, por la gravedad que la sanción penal importa para las personas que se ven sujetas a ella.

  14. Que la ley 19.718 establece, en su artículo 36, que la defensa penal pública será siempre gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse, total o parcialmente por los servicios prestados a los usuarios que cuenten con recursos para financiarlos privadamente.

  15. Que el artículo 37, del decreto supremo N°495 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el 19 de agosto de 2002, que aprueba el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, establece que la Defensoría Nacional y las Defensorías Regionales podrán requerir de otros servicios y organismos del Estado competentes datos, antecedentes y certificados de la persona, grupo familiar o personas dependientes del defendido.

  16. Que el artículo 39, del aludido decreto supremo N°495, de 2002, determina que el Defensor Nacional, mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial, fijará anualmente el arancel por los servicios que preste la Defensoría y corresponda cobrar a los usuarios.

  17. Que el artículo 38 del mismo texto reglamentario establece que conjuntamente con el arancel de servicios de la Defensoría se precisarán los mecanismos que permitirán anualmente, fijar la fórmula para determinar los porcentajes de pago, así como los criterios para la clasificación de los imputados que permitan su asignación en categorías exentas de pago y diversos porcentajes de cobro, y las modalidades de pago, y

  18. Que conforme a la resolución exenta N°453, de fecha 19 de diciembre de 2016, modificada por la resolución exenta N° 60, de fecha 24 de febrero de 2017, en su título segundo ''Arancel de los Servicios", se fija el precio de los servicios de defensa penal en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) considerando de esta manera la actualización permanente del valor de los servicios de defensa.

  19. Que los principios de economía procedimental y de la no formalización, contemplados en los artículos y 13 de la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, establecen que el procedimiento administrativo debe responder a la máxima economía de medios y desarrollarse con sencillez y eficacia, de manera que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.

  20. Que en virtud de la constante actualización del arancel de los servicios de defensa penal pública, derivada de la valoración de los mismos en Unidades Tributarias Mensuales, que no se han producido modificaciones en las etapas procesales en que se asiste a los defendidos y teniendo en cuenta la aplicación de los principios de economía procedimental y de no formalización, conforme se indicó en los considerandos precedentes, no resulta indispensable la dictación anual de una resolución que determine el arancel, en la medida que dichos valores, expresados en Unidades Tributarias Mensuales, o el procedimiento para efectuar su cobro, no se vean modificados.

  21. Que, por lo expuesto, la vigencia de la presente resolución se prorrogará anualmente en los términos que se indican en numeral 2° de lo resolutivo del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

    1. Fíjase el siguiente arancel de cobro de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para su determinación, para las causas que ingresen al sistema institucional, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo y para aquellas ingresadas con anterioridad, pero cuya tramitación se encuentre en curso o pendiente:

    "TÍTULO PRIMERO "CONCEPTOS Y DEFINICIONES"

Artículo 1 Definiciones

Para efectos de la presente resolución se entenderá por:

  1. Usuario: Todos los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta, que sea de competencia de un Juzgado de Garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas cortes, en su caso, que carezcan de abogado por cualquier motivo y que requieran de un defensor penal público.

  2. Servicio de Defensa Penal: Prestación que entrega la...

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