Resolución núm. 686 EXENTA, publicada el 05 de Abril de 2016. ESTABLECE FUNCIONARIOS QUE TENDRÁN LA CALIDAD DE SUJETOS PASIVOS PARA EFECTOS DE LA LEY N° 20.730
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE FUNCIONARIOS QUE TENDRÁN LA CALIDAD DE SUJETOS PASIVOS PARA EFECTOS DE LA LEY N° 20.730
Santiago, 9 de marzo de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 686 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios; en el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.730; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, de Justicia, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
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Que el artículo 3°, inciso final, de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, establece que también estarán obligados sujetos a las obligaciones que dicha ley impone, las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban regularmente por ello una remuneración.
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Que, anualmente, el Jefe Superior del Servicio debe individualizar a las personas que se encuentren en la calidad señalada en el considerando precedente, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9 de la ley N° 20.730
Resuelvo:
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- Establécese, que los siguientes funcionarios/as del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos serán considerados sujetos pasivos, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.730:
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Jefes/as de División, directivos, grado 3° EUS, de conformidad a...
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