Resolución núm. 6840 EXENTA, publicada el 11 de Noviembre de 2017. DECLARA ERRADICADA LA BRUCELOSIS BOVINA EN LAS REGIONES DE ATACAMA Y COQUIMBO Y ESTABLECE A ESTAS REGIONES COMO PROVISIONALMENTE LIBRES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 696484909

Resolución núm. 6840 EXENTA, publicada el 11 de Noviembre de 2017. DECLARA ERRADICADA LA BRUCELOSIS BOVINA EN LAS REGIONES DE ATACAMA Y COQUIMBO Y ESTABLECE A ESTAS REGIONES COMO PROVISIONALMENTE LIBRES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DECLARA ERRADICADA LA BRUCELOSIS BOVINA EN LAS REGIONES DE ATACAMA Y COQUIMBO Y ESTABLECE A ESTAS REGIONES COMO PROVISIONALMENTE LIBRES

Núm. 6.840 exenta.- Santiago, 9 de noviembre de 2017.

Vistos:

Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto con fuerza de ley RRA 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; decreto N° 389 de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; resolución N° 7.551 de 2012, del Servicio, que establece medidas de vigilancia para la detección de Brucelosis Bovina; decreto N° 117 de 2014, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del SAG, renovado por decreto N° 31 de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura y resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero como Autoridad Sanitaria, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal.

  2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero inició el control de la Brucelosis bovina en el año 1975 y que a partir del año 2004, el país posee un Programa de vigilancia activa y pasiva obligatorio y de alcance nacional.

  3. Que, la Brucelosis bovina es una enfermedad de denuncia obligatoria a nivel nacional.

  4. Que, desde el año 2004 se ha aplicado el programa de erradicación de Brucelosis bovina en las regiones de Atacama y Coquimbo.

  5. Que los últimos casos positivos en estas regiones, fueron detectados en el año 2014 y que en todos los casos, las fuentes de origen de la infección fueron de regiones del sur del país.

  6. Que, desde que se levantó la última cuarentena en el año 2015, no ha habido casos de rebaños infectados en estas regiones.

  7. Los antecedentes epidemiológicos permiten concluir que actualmente no hay rebaños infectados en estas regiones.

  8. Que es necesario disponer de medidas sanitarias preventivas para el ingreso de la enfermedad y detectar precozmente la infección por Brucella abortus.

    Resuelvo:

  9. Declárase erradicada la Brucelosis bovina en las regiones de Atacama y Coquimbo y establécese en estas regiones una zona provisionalmente libre de la enfermedad.

  10. Incorpórase la Brucelosis bovina al sistema de vigilancia de enfermedades exóticas para Chile en estas regiones, de tal forma que, se deberá realizar un Plan de...

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