Resolución núm. 682 EXENTA, publicada el 12 de Marzo de 2019. LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013, FIJA EL NÚMERO DE PERSONAS A SELECCIONAR POR REGIÓN Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 772107873

Resolución núm. 682 EXENTA, publicada el 12 de Marzo de 2019. LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013, FIJA EL NÚMERO DE PERSONAS A SELECCIONAR POR REGIÓN Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013, FIJA EL NÚMERO DE PERSONAS A SELECCIONAR POR REGIÓN Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN

Santiago, 5 de marzo de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 682 exenta.

Vistos:

  1. El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda y en particular sus artículos 11 y 15;

  2. La resolución exenta N° 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que establece condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, relativas a los límites mínimo y máximo de ingresos del núcleo familiar y al puntaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica;

  3. La resolución exenta N° 152 (V. y U.), de 2019, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, dicto la siguiente,

Resolución:

  1. Llámase a partir del 15 de marzo y hasta el 15 de noviembre de 2019, ambas fechas inclusive, a postulación nacional para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, periodo en que los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) procederán directamente, o a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que se deban acompañar. Asimismo, los Serviu de todas las regiones podrán recibir solicitudes de postulación a través de las entidades públicas con las que tenga convenio para tales efectos.

    Las personas que postulen como titulares vía internet a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, deberán contar con la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación y la información ingresada y registrada en el sistema, será válida para todos los efectos de la postulación y del proceso de selección.

  2. Se realizarán selecciones cada dos meses, en mayo, julio, septiembre y noviembre, los días 15, salvo en septiembre en que se efectuará el día 16. Lo anterior, con todas las familias que hubieren realizado...

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