Resolución núm. 682 EXENTA, publicada el 31 de Enero de 2018. COMPLEMENTA Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.319, DE 2013, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL CONTROL DE HALYOMORPHA HALYS (HEMYPTERA PENTATOMIDAE) - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701960977

Resolución núm. 682 EXENTA, publicada el 31 de Enero de 2018. COMPLEMENTA Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.319, DE 2013, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL CONTROL DE HALYOMORPHA HALYS (HEMYPTERA PENTATOMIDAE)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

COMPLEMENTA Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.319, DE 2013, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL CONTROL DE HALYOMORPHA HALYS (HEMYPTERA PENTATOMIDAE)

Núm. 682 exenta.- Santiago, 25 de enero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional; las resoluciones N° 6.319 de 2013, y N° 6.466/2017, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; y resolución N° 7.742, de 2012, del Servicio Nacional de Aduanas.

Considerando:

  1. Que, el Servicio está facultado para establecer regulaciones fitosanitarias para la importación al país y tránsito por el territorio nacional de productos que revisten riesgo fitosanitario, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas al país.

  2. Que, se ha interceptado en puntos de ingreso chilenos la plaga Halyomorpha halys (Orden Hemiptera, Familia Pentatomidae) en embarques de ropa usada, juguetes usados, zapatos usados y vehículos usados, provenientes de puertos de Estados Unidos de Norteamérica, constituyéndose en mercancías peligrosas para los vegetales.

  3. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero realizó un Análisis de riesgo de Plagas para Halyomorpha halys, determinándose que es una plaga cuarentenaria ausente para Chile.

  4. Que, mediante resolución 6.319, de 2013, se establecieron requisitos fitosanitarios para el ingreso de productos que habían presentado intercepciones de Halyomorpha halys de origen Estados Unidos de Norteamérica, entre estas medidas se contempló la alternativa de tratamiento en origen, el cual se acreditaba con la presentación de un certificado de la empresa que lo ejecutó.

  5. Que, no obstante existir estas medidas, se detectaron incumplimientos relevantes en los procesos de emisión de los Certificados de Tratamientos por lo que, y producto de una evaluación, se cuestionó la confiabilidad del proceso de aplicación y certificación de los mismos y cuyos resultados explican probablemente los brotes reportados en el territorio nacional, lo que implica a su vez poner en riesgo el patrimonio fitosanitario de Chile, llevando al SAG como autoridad fitosanitaria a adoptar medidas coherentes con su resguardo, a través de la modificación de la resolución señalada mediante la resolución...

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