Resolución núm. 68, publicada el 06 de Febrero de 2021. RECHAZA CANDIDATURAS AL CARGO DE CONVENCIONAL CONSTITUYENTE DECLARADAS POR LISTAS DE INDEPENDIENTES QUE INDICA - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 857259253

Resolución núm. 68, publicada el 06 de Febrero de 2021. RECHAZA CANDIDATURAS AL CARGO DE CONVENCIONAL CONSTITUYENTE DECLARADAS POR LISTAS DE INDEPENDIENTES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

RECHAZA CANDIDATURAS AL CARGO DE CONVENCIONAL CONSTITUYENTE DECLARADAS POR LISTAS DE INDEPENDIENTES QUE INDICA

Núm. O-68.- Santiago, 3 de febrero de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 8, 10, 11 y 19 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la ley Nº 21.216, Reforma Constitucional que permite la conformación de pactos electorales y garantiza la paridad de género, la ley Nº 21.221, Reforma Constitucional que establece el nuevo itinerario electoral, la ley Nº 21.296, Reforma Constitucional que facilita la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes y la ley Nº 21.298, Reforma Constitucional para reservar escaños a representantes de pueblos indígenas y para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad, y los oficios Nos 53-2021, 54-2021, 55-2021, 56-2021, 57-2021, 58-2021, 59-2021, 60-2021, 61-2021, 62-2021, 63-2021, 64-2021, 65-2021, 66.2021, 67-2021, 68-2021, 69-2021, 70-2021, 71-2021, 72-2021, 73-2021, 74-2021, 75-2021, de fecha 1 de febrero de 2021, del excelentísimo Tribunal Calificador de Elecciones.

Considerando:

1) Que, mediante la resolución O Nº 0027, de 21 de enero de 2021, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de enero, el Servicio Electoral procedió a declarar inadmisibles las candidaturas contenidas en su Anexo Nº 3.

2) Que, recurrida dicha resolución, el excelentísimo Tribunal Calificador de Elecciones conforme dan cuenta los oficios indicados en los vistos de la presente resolución, ordenó al Servicio Electoral proceder a emitir pronunciamiento aceptando o rechazando las candidaturas contenidas en el Anexo Nº 3, y que habían sido declaradas inadmisibles.

3) Que, en cumplimiento de lo ordenado por ese excelentísimo Tribunal, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria Nº 376, de fecha 2 de febrero de 2021, procedió a la revisión de las candidaturas ya señaladas, acordando por voto de mayoría el rechazo de las mismas en razón entre otras de las siguientes consideraciones:

  1. Que llamamos la atención de que estamos frente a una situación nueva en nuestra legislación. Por primera vez se permite que personas independientes puedan constituir listas para participar en una elección. Además, se trata de uno de los actos electorales más importantes y relevantes de nuestra historia.

  2. Que lo anterior hace que la revisión de las candidaturas declaradas deba ser realizada de manera muy acuciosa. Nos enfrentamos a la tarea de evaluar hechos inéditos que pueden requerir nuevas interpretaciones de la norma para velar por el cumplimiento de la legislación y su espíritu, evitando que la novedad de la situación implique un aprovechamiento de resquicios en el marco legal, vulnerando así nuestra legislación y el espíritu tras su elaboración, teniendo como consecuencia la incorporación de prácticas que pueden afectar seriamente nuestra democracia.

  3. Que la Constitución Política de la República distingue y separa claramente las funciones públicas de las actividades privadas. Encargando las primeras a instituciones y servicios de ese carácter y basados en normas de derecho público, a quienes les atribuye facultades y atribuciones para cumplir sus tareas. Por otra parte, establece las actividades que pueden realizar las personas jurídicas, y en especial aquellas que desarrollan actividades comerciales o persiguen fines de lucro. La sola lectura del artículo 7 y las normas del artículo 18 de nuestra Constitución dejan en claro y de manifiesto lo anterior.

  4. Que, en efecto, la primera de las normas citadas se refiere en su inciso primero a las condiciones de validez en la actuación de los organismos públicos y su ámbito de competencia. A su turno, en su inciso segundo señala, en lo que interesa, que "ninguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR