Resolución núm. 68 EXENTA, publicada el 26 de Febrero de 2020. RESOLUCIONES N° 20 Y N° 50, DE 2020, QUE APRUEBAN LA REGULACIÓN DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO NACIONAL DE 26 DE ABRIL DE 2020 - CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 840718418

Resolución núm. 68 EXENTA, publicada el 26 de Febrero de 2020. RESOLUCIONES N° 20 Y N° 50, DE 2020, QUE APRUEBAN LA REGULACIÓN DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO NACIONAL DE 26 DE ABRIL DE 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIONES N° 20 Y N° 50, DE 2020, QUE APRUEBAN LA REGULACIÓN DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO NACIONAL DE 26 DE ABRIL DE 2020

Núm. 68 exenta.- Santiago, 14 de febrero de 2020.

Vistos:

  1. - Lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de la República;

  2. - Lo dispuesto en el decreto N° 2.445 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Convoca a Plebiscito Nacional para la fecha que indica;

  3. - Lo dispuesto en la resolución exenta N° 20 del Consejo Nacional de Televisión, de 20 de enero de 2020, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de enero de 2020, que contiene el "Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020";

  4. - Lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones recaída en las causas Rol 9-2020, 10-2020 y 11-2020, con fecha 1 de febrero de 2020;

  5. - Lo dispuesto en la resolución exenta N° 50 del Consejo Nacional de Televisión, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de febrero de 2020, que contiene las "Normas Complementarias al Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020";

  6. - Lo informado por el Servicio Electoral en el Of. Ord. N° 311 de 27 de enero de 2020 y en el Oficio Reservado N° 25 de 28 de enero de 2020; y

    Considerando:

  7. - Que, el artículo 130 incisos 1°, 2° y 3° de la Constitución expresa: "Tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020.

    En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguiente pregunta: "¿Quiere usted una Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión "Apruebo" y la segunda, la expresión "Rechazo", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

    La segunda cédula contendrá la pregunta: "¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parte inferior la expresión "Convención Mixta Constitucional" y la segunda, la expresión "Convención Constitucional". Bajo la expresión "Convención Mixta Constitucional" se incorporará la oración: "Integrada...

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