Resolución núm. 6779 EXENTA, publicada el 14 de Octubre de 2020. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE POMELO (CITRUS MAXIMA) PARA CONSUMO, PROCEDENTES DE VIETNAM - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 850323687

Resolución núm. 6779 EXENTA, publicada el 14 de Octubre de 2020. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE POMELO (CITRUS MAXIMA) PARA CONSUMO, PROCEDENTES DE VIETNAM

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE POMELO (CITRUS MAXIMA) PARA CONSUMO, PROCEDENTES DE VIETNAM

Núm. 6.779 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, la ley Nº 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola, el decreto Nº 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, las resoluciones Nos 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para frutos frescos de Citrus maxima (Burm) Merr., procedentes de Vietnam, 2016_ARP_4.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas en el territorio nacional.

  3. Que es de interés del Departamento de Protección Vegetal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Vietnam exportar frutos frescos de Pomelo (Citrus maxima) para consumo hacia Chile, para lo cual ha solicitado la definición de los requisitos fitosanitarios de importación para estos efectos.

  4. Que de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nº 3.815 de 2003 y 3.589...

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