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Resolución núm. 6774 EXENTA, publicada el 12 de Noviembre de 2015. ACTUALIZA PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.546, DE 2014

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ACTUALIZA PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.546, DE 2014

Núm. 6.774 exenta.- Santiago, 3 de septiembre de 2015.

Vistos:

La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la Ley Nº 19.162, que establece el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; la Ley Nº 20.596, que Mejora la Fiscalización para la Prevención del Delito de Abigeato; los decretos Nº 46, de 1978, Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; Nº 56, de 1983, Reglamento de Ferias de Animales; Nº 240, de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina, todos del Ministerio de Agricultura, y las resoluciones Nº 7.219, de 2006, que crea el Programa de Información Pecuaria, y Nº 1.546, de 2014, que Actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero:

Considerando:

  1. Que es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.

  2. Que corresponde al Servicio mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a su juicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan.

  3. Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda que sus miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los animales, los que son componentes claves del desarrollo económico y rural, vinculados con la mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal.

  4. Que el Comité Internacional de la OIE ha resuelto que es necesario facilitar el desarrollo y la aplicación de sistemas de identificación y trazabilidad de los animales.

  5. Que corresponde al Servicio establecer las normas de un sistema de trazabilidad del ganado y carne, las que deben, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimiento de animales y sistema de información pecuaria.

  6. Que corresponde al Servicio aplicar, fiscalizar y sancionar toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización le compete.

  7. Que en el año 2005 se crea el Sistema de Información Pecuaria Oficial, que indica los procedimientos que deben cumplir los Programas de la División de Protección Pecuaria para ingresar la información a esta base de datos.

  8. Que es necesario perfeccionar los sistemas de trazabilidad animal acorde a los nuevos requerimientos de orden zoosanitario que debe enfrentar el país, con el objeto de garantizar la protección del patrimonio zoosanitario en el ámbito nacional.

    Resuelvo:

  9. Actualízase el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, el cual estará integrado por los siguientes elementos o componentes:

    1. Registro de Establecimientos Pecuarios. Corresponde al registro en el cual se identifica un establecimiento a través del Rol Único Pecuario (RUP), se mantienen los datos de aquellos establecimientos pecuarios donde existen animales en forma temporal o permanente y la individualización de las personas que los manejan, sean titulares o mandatarios de ellos.

    2. Declaración de Existencia de Animales (DEA). Corresponde al registro de existencia de todos los animales por especie y categoría de cada establecimiento pecuario e ingreso de dicha información en el Sistema de Información Pecuaria Oficial.

    3. Identificación Animal Oficial. Corresponde al proceso que permite identificar oficialmente a un animal mediante la aplicación de un Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO), vincularlo al establecimiento donde se realizó esta actividad y registrar dicha información en el Sistema de Información Pecuaria Oficial.

    4. Registro de Movimientos de Animales. Corresponde al registro del movimiento o traslado de animales que se realiza entre establecimientos pecuarios, ya sea en forma individual o por lote, e ingreso de dicha información en el Sistema de Información Pecuaria Oficial.

    5. Sistema de Información Pecuaria Oficial. Corresponde a un sistema de información oficial, de carácter nacional, en el cual se ingresan, almacenan y administran los registros del programa, de forma continua. La información se obtiene mediante formularios en papel o en funcionalidad electrónica.

  10. Definiciones:

    1. Centro de faenamiento de autoconsumo (CFA): Lugar ubicado en un sector aislado o de difícil abastecimiento, donde se realiza el beneficio de ganado destinado al consumo de la población.

    2. Control fronterizo: Corresponde a establecimientos ubicados en áreas del espacio terrestre con una naturaleza y regulación especial, derivada de su ubicación y funciones. Se trata de instalaciones, tales como aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres.

    3. Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO): Corresponde a un dispositivo con un número oficial único e irrepetible, con un sistema con radiofrecuencia (RFID) incorporado, el cual debe cumplir con las especificaciones técnicas que determine el Servicio según la especie. El DIIO solo es oficial una vez que se encuentra aplicado en el animal y registrado en el Sistema de Información Pecuaria Oficial.

    4. Establecimiento Pecuario o establecimiento: Corresponde a todo lugar donde existan animales vivos, en forma temporal o permanente, destinados a reproducción, crianza, producción, enajenación o transacción, actividades cuyo fin sea la comercialización de sus productos o subproductos, autoconsumo, faena o sacrificio, exhibición, actividades deportivas o de recuperación y rehabilitación.

    5. Eventos deportivos o recreacionales: Corresponden a todos aquellos eventos tales como: carreras, domas, polos, exposiciones, exhibiciones...

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