Resolución núm. 673 EXENTA, publicada el 03 de Marzo de 2018. APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUES DE RECURSO SARDINA COMÚN Y ANCHOVETA EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° LETRA F) DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 4.831 EXENTA, DE 2017
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUES DE RECURSO SARDINA COMÚN Y ANCHOVETA EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° LETRA F) DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 4.831 EXENTA, DE 2017
Núm. 673 exenta.- Valparaíso, 22 de febrero de 2018.
Visto:
Informe Técnico N° 223, denominado "Implementación del Sistema de certificación de desembarques de recuso sardina común y anchoveta en el marco de la aplicación del art. 3 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura", remitido a través de Hoja de Envío/DGPFP/N° 124476, de fecha 19 de febrero de 2018; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo N° 129, de 2013, el decreto exento N° 80, de 13 de febrero de 2018, y el decreto exento N° 623, de 2017, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 2.463, de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 2.523, de 1 de junio de 2017, la resolución exenta N° 3.206, de 19 de diciembre de 2013, la resolución exenta N° 4.831, de 13 de octubre de 2017, y la resolución exenta N° 305, de 26 de febrero de 2014, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el artículo 3° letra f) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, establece que en los casos de las pesquerías pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que se encuentren sometidas a un programa o plan de conformidad con el artículo 7° A, se podrá autorizar a que la totalidad o un porcentaje de las capturas efectuadas en cualquiera de dichas especies sean imputadas, en forma conjunta, a la sumatoria de las cuotas globales que al efecto se establezcan y que para los efectos antes indicados, se permitirá el desembarque de los recursos previa certificación de éstos.
Que por resolución N° 2.463, de 2017, citada en Vistos, se autorizó el plan de reducción del descarte y de la captura incidental para la pesquería industrial y artesanal de Sardina común y Anchoveta V-X regiones, de conformidad con el artículo 7 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos.
Que, en virtud del decreto exento N° 80, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la imputación conjunta antes aludida fue autorizada desde la Región de Valparaíso a la Región de Los Lagos, en una proporción 1 es a 1, de un 40% de la sumatoria de las cuotas efectivas de los mencionados recursos, sin perjuicio de la autorización de imputación conjunta que rige para la Región...
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