Resolución núm. 672 EXENTA, publicada el 13 de Enero de 2021. APRUEBA INTERPRETACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE TALTAL RESPECTO DEL ARTÍCULO 20 DE LA ORDENANZA LOCAL
Publicado en: | Diario Oficial |
Emisor: | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley: | Resolución |
APRUEBA INTERPRETACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE TALTAL RESPECTO DEL ARTÍCULO 20 DE LA ORDENANZA LOCAL
Núm. 672 exenta.- Antofagasta, 23 de diciembre de 2020.
Vistos:
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- Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido mediante DFL N° 1/19.653 de 2000;
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- El DFL 1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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- La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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- El DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
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- El decreto 458, de 1976 que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
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- El decreto 47, de 1992 que fija texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
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- El Plan Regulador Comunal de Taltal (PRC Taltal), publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2001.
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- La resolución N° 7, de 2019 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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- El decreto supremo N° 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
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- El decreto exento RA N° 272/15/2019, de fecha 22 de abril de 2019 que fija el nuevo orden de subrogación.
Considerando:
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- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la LGUC, corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de la región respectiva, dentro de su ámbito de competencia, interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial.
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- Que, dicha interpretación debe realizarse conforme a las reglas generales de interpretación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.1.5 de la OGUC.
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- Que, en ejercicio de esta facultad, mediante memorándum N° 71/2020 del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Seremi, se remite propuesta de interpretación de los usos de suelo de las zonas ZUE-3 y ZUE-4 del PRC de Taltal, en específico respecto al equipamiento de turismo,
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- Que las zonas en comento, dentro de sus usos de suelo permitidos, en el artículo 31 de la Ordenanza Local considera los equipamientos de esparcimiento y turismo, sin embargo, este último, no se encuentra dentro de las clases de equipamiento establecidas en el artículo 2.1.33 de la OGUC.
Sin perjuicio de ello, resulta necesario esclarecer el sentido y alcance de esta norma, para ello es menester considerar...
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