Resolución núm. 671 EXENTA, publicada el 04 de Mayo de 2015. APRUEBA NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.730 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 568649302

Resolución núm. 671 EXENTA, publicada el 04 de Mayo de 2015. APRUEBA NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.730

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.730

Núm. 671 exenta.- Santiago, 22 de abril de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 8º de la Constitución Política de la República; los artículos , inciso segundo, y 13 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 16 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el artículo 1º de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la información pública; la Ley Nº 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante la autoridades y funcionarios; la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto Nº 1.600, de 2014, del Ministerio de Hacienda, y

Considerando:

Que el artículo 3º de la Ley Nº 20.730 dispone que, para los efectos de dicha norma, son sujetos pasivos, entre otros, los jefes de servicios, los directores regionales de los respectivos servicios públicos y los jefes de gabinete de dichas autoridades, si los tuvieren.

Que el inciso final del precitado artículo 3º agrega como sujetos pasivos a las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración.

Que el artículo 4º Nº 7 indica que asimismo se considerarán sujetos pasivos los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la Ley Nº 19.886.

Que el Nº 1 del artículo 7º crea un registro de agenda a cargo de los servicios u órganos a quienes se aplica la Ley Nº 20.730.

Que conforme al artículo 8º de dicha normativa, las audiencias, reuniones y viajes que realicen los sujetos pasivos que indica el artículo 3º y el Nº 7 del artículo 4º, cuya publicidad comprometa el interés general de la Nación o la seguridad nacional, no figurarán en los registros de agenda pública creados al efecto, debiendo rendirse cuenta anual de ellos, en forma reservada, a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General o de quien éste designe.

Que el artículo 13 de la ley dispone que habrá un registro público de lobistas y gestores de intereses particulares, por cada uno de los órganos e instituciones a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 20.730, administrado por éstos, en el que se incorporarán las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desempeñen esas actividades;

Que con la finalidad de dar cabal y oportuno cumplimiento a las normas de la Ley Nº 20.730, corresponde dictar un procedimiento para la correcta aplicación de la misma.

Resuelvo:

Apruébase la siguiente normativa para la aplicación de la Ley Nº 20.730:

TÍTULO I Sujetos Pasivos en la Tesorería General de la República Artículos 1 a 3
Artículo 1º

Son sujetos pasivos en la Tesorería General de la República, en los términos de la ley:

  1. El Tesorero General de la República.

  2. El Jefe de Gabinete del Tesorero General.

  3. Directores Regionales Tesoreros.

  4. Los funcionarios que, en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea necesario, para efectos de transparencia, someter a esa normativa, y que se individualicen por resolución que al efecto dicte el Tesorero General.

  5. Los funcionarios o servidores públicos que, en atención a los mismos motivos indicados en la letra precedente, sean designados en tal carácter, por resolución del Tesorero General de la República, a petición de cualquier persona.

  6. Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas de acuerdo a la Ley Nº 19.886.

Artículo 2º

La solicitud a que se refiere la letra e) del artículo anterior deberá contener:

  1. La individualización del requirente, expresando si actúa a nombre propio o representando a otra persona, organización o entidad; su domicilio o dirección de correo electrónico; su firma o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado;

  2. La individualización del funcionario o servidor público que se solicita se designe como sujeto pasivo, señalando su nombre y/o la función o cargo que desempeña, y

  3. Las razones que justifican su designación como sujeto pasivo.

Artículo 3º

Dentro del plazo de diez días hábiles el Tesorero General se pronunciará respecto a la solicitud formulada, en única instancia.

Si la presentación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente, se requerirá al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

Cumplidos los requisitos del artículo anterior, la resolución que rechace la solicitud deberá ser fundada.

TÍTULO II De los Registros Públicos a cargo de la Tesorería General. Artículos 4 a 23
Párrafo 1 Registro de Agenda Pública Artículo 4
Artículo 4º

El registro de agenda pública contendrá los siguientes registros:

  1. Un registro de audiencias y reuniones, en el cual se consignarán las audiencias y reuniones sostenidas por los sujetos pasivos de la Tesorería General, que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares, respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5º de la ley;

  2. Un registro de viajes, en el cual se consignarán los viajes realizados por los sujetos pasivos de la Tesorería General, en el ejercicio de sus funciones, y

  3. Un registro de donativos, en el cual se consignarán los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, que reciban los sujetos pasivos de la Tesorería General, en el ejercicio de sus funciones.

Párrafo 2 Registro de Audiencias y Reuniones Artículos 5 a 9
Artículo 5º

Las personas que deseen solicitar una audiencia o reunión con algún sujeto pasivo de la Tesorería General de la República, podrán hacerlo por medios físicos o electrónicos, y deberán indicar:

  1. La individualización del requirente, indicando su nombre completo y número de cédula nacional de identidad o número de pasaporte, en el caso de extranjeros, su domicilio o dirección de correo electrónico; su firma o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado. Si es una persona jurídica, deberá indicar su razón social, rol único tributario, domicilio o dirección de correo electrónico, e individualizar a su representante legal;

  2. Individualización de la persona, organización o entidad a quien representa, con los datos siguientes:

    En el caso de personas jurídicas...

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