Resolución núm. 67, publicada el 13 de Julio de 2019. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.036, DE 2019, QUE 'CREA 'COMITÉ DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS Y DE INVESTIGACIÓN PÚBLICOS', Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE'; Y APRUEBA SU REGLAMENTO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 798938229

Resolución núm. 67, publicada el 13 de Julio de 2019. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.036, DE 2019, QUE 'CREA 'COMITÉ DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS Y DE INVESTIGACIÓN PÚBLICOS', Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE'; Y APRUEBA SU REGLAMENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.036, DE 2019, QUE "CREA "COMITÉ DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS Y DE INVESTIGACIÓN PÚBLICOS", Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE"; Y APRUEBA SU REGLAMENTO

Núm. 67.- Santiago, 12 de junio de 2019.

Visto:

  1. Que, el artículo 7º del DFL Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, dispone que "el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer, con el objeto de realizar los fines de la Corporación (...) El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas".

  2. Que, el artículo decimoséptimo transitorio de la Ley Nº 21.105, que "Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación", dispone: "Durante el primer año de vigencia de la ley, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, el Consejo de dicha Corporación creará un comité denominado "Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos".

  3. El Acuerdo de Consejo Nº 3.036, de 2019, que "Crea "Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos" y Aprueba Normas por las que Deberá Regirse".

  4. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  5. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960; el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 3.036, de 2019, que "Crea "Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos" y Aprueba Normas por las que Deberá Regirse".

  2. Apruébase el Reglamento del "Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos", del siguiente tenor:

COMITÉ DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS Y DE INVESTIGACIÓN PÚBLICOS

TÍTULO I Artículos 1 a 3

El comité y sus objetivos

Artículo 1º

Créase un Comité dependiente de esta Corporación, que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de "Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos", que podrá identificarse también con la denominación "Comité de Institutos", en adelante e indistintamente, "el Comité". Dicho Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y se regirá adicionalmente por las normas del presente Reglamento.

Artículo 2º

El Comité tendrá como objetivo fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades científicas y tecnológicas para la innovación y provisión de bienes públicos, y servirá de instancia de coordinación e intercambio de información y buenas prácticas entre instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, que llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación, e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.

Artículo 3º

Para los fines señalados en el artículo anterior, el Comité tendrá las siguientes facultades:

  1. Dar lineamientos estratégicos a los Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos, con miras a lograr su correcto y buen desempeño.

  2. Administrar instrumentos de cofinanciamiento o de financiamiento, pudiendo contemplar, estos últimos, metas multianuales y evaluaciones de desempeño destinados a Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos, en los términos definidos en el artículo 40, letra k), de la ley Nº 21.105, y a personas jurídicas privadas sin fines de lucro, excluidas las instituciones de educación superior; en función de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En ejercicio de esta facultad. el Comité podrá aprobar la creación de programas o instrumentos de financiamiento. Asimismo, estos programas o instrumentos de financiamiento podrán contemplar metas multianuales y evaluaciones de desempeño; en función de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR