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Resolución núm. 67, publicada el 05 de Mayo de 2016. ESTABLECE INDICADORES ACADÉMICOS OBJETIVOS EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 'APORTE PARA FOMENTO DE INVESTIGACIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

ESTABLECE INDICADORES ACADÉMICOS OBJETIVOS EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "APORTE PARA FOMENTO DE INVESTIGACIÓN"

Núm. 67.- Santiago, 10 de marzo de 2016.

Considerando:

Que, la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 853, consigna un Aporte para Fomento de la Investigación.

Que, la Glosa 18 del Programa 30, antes mencionado, señala que estos recursos serán asignados a las universidades que no se encuentren incluidas en el Art. 1° DFL (Ed.) N° 4, de 1981, que se incorporen al Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016, establecido en la asignación 24.03.201, de la Ley de Presupuestos antes citada. Asimismo, indica que estos recursos serán asignados utilizando indicadores académicos objetivos, que serán establecidos mediante resolución del Ministerio de Educación visada por el Ministerio de Hacienda.

Que, en virtud de lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente que establezca indicadores académicos objetos, en el marco de la asignación presupuestaria "Aporte para Fomento de Investigación", y

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 201, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 853, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Resuelvo:

Artículo 1°

Objeto.

La asignación "Aporte para Fomento de Investigación", tiene por objeto entregar recursos a las instituciones beneficiarias sobre la base de indicadores académicos objetivos, para fomentar la investigación, a través del desarrollo de las funciones propias de las universidades, particularmente aquellas distintas a la docencia.

Artículo 2°

Beneficiarios.

Los recursos se asignarán a las universidades que no se encuentren incluidas en el Art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981, que se incorporen al Financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016, establecido en la asignación 24.03.201, del presupuesto para el año 2016.

Artículo 3°

Distribución de los recursos.

La distribución de los recursos contemplados en la asignación Aporte para Fomento de Investigación, se hará aplicando la fórmula descrita a continuación:

  1. - En primer lugar, las universidades beneficiarias serán agrupadas en tres categorías distintas. Para ser considerada en una categoría determinada, la universidad correspondiente deberá cumplir copulativamente con los requisitos que en ella se exijan. Las categorías serán excluyentes entre sí, asignándose jerárquicamente desde la categoría I a la III, no pudiendo una institución situarse en más de una de ellas. Para efectos del presente numeral, se considerará el...

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