Resolución núm. 67 EXENTA, publicada el 05 de Octubre de 2016. DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002T-0000059 Y DECLARA RESERVA DE LAS AUDITORÍAS REALIZADAS A CODELCO-CHILE Y A ENAMI QUE SE INDICAN, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.285 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 650284693

Resolución núm. 67 EXENTA, publicada el 05 de Octubre de 2016. DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002T-0000059 Y DECLARA RESERVA DE LAS AUDITORÍAS REALIZADAS A CODELCO-CHILE Y A ENAMI QUE SE INDICAN, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.285

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyResolución

DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002T-0000059 Y DECLARA RESERVA DE LAS AUDITORÍAS REALIZADAS A CODELCO-CHILE Y A ENAMI QUE SE INDICAN, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.285

Núm. 67 exenta.- Santiago, 10 de agosto de 2016.

Visto:

  1. La Constitución Política de la República de Chile;

  2. El DFL N° 1/19.653 (Segpres), de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. La Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado mediante decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

  5. Lo dispuesto en los artículos , letras f) y g), y 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus posteriores modificaciones;

  6. La resolución exenta N° 1.190, de la Vicepresidencia Ejecutiva, de 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2010, y sus modificaciones posteriores, y

  7. El DS N° 94 del Ministerio de Minería, de 2014, y

    Considerando:

  8. Que, con fecha 21 de julio de 2016, doña Ivonne Toro Agurto, formuló a través del Portal de Transparencia del Estado, la solicitud de acceso a la información pública Folio AS002T-0000059, en virtud de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, mediante la cual solicitó: "En virtud de la ley 20.285 solicito información respecto de las auditorías realizadas por la organización vinculadas al robo de cobre en Codelco desde 2008 a la fecha. Asimismo, requiero información de auditorías realizadas en la Enami por robo de material de 2008 a la fecha. De ser necesaria la autorización de un tercero para dar acceso a la información requerida, le recuerdo que conforme a lo indicado en la Ley 20.285 y diversos dictámenes del Consejo para la Transparencia, la autoridad podrá denegar el acceso sólo si la oposición del tercero se fundamenta en alguna de las causales expresamente señaladas en el artículo 21 de la Ley 20.285. En virtud del artículo 19 letra e) de la Ley N° 20.285, pido los documentos bajo el principio de divisibilidad, el que señala que si los documentos requeridos contienen al mismo tiempo información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.";

  9. Que conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, "Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley";

  10. Que el artículo 5° del citado cuerpo legal dispone que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado...

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