Resolución núm. 6684 EXENTA, publicada el 08 de Octubre de 2020. ESTABLECE PROVISORIAMENTE MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA EL INGRESO DE PLÁTANOS Y FLORES CORTADAS PROCEDENTES DE ECUADOR, Y MODIFICA LAS RESOLUCIONES EXENTAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROVISORIAMENTE MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA EL INGRESO DE PLÁTANOS Y FLORES CORTADAS PROCEDENTES DE ECUADOR, Y MODIFICA LAS RESOLUCIONES EXENTAS QUE INDICA
Núm. 6.684 exenta.- Santiago, 1 de octubre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley N° 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgadas por el decreto N° 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución exenta N° 3.197/1996, que establece requisitos para internar flores cortadas, modificada por las resoluciones exentas N° 6.407/2012 y N° 3.625/2014, la resolución exenta N° 3.920/1998, que establece requisitos de internación para frutos de piña, plátano y coco y la resolución exenta N° 4.702/2014 que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos de piña, procedentes de Ecuador y aprueba plan de trabajo, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
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Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución exenta N° 3.197/1996, que establece requisitos para internar flores cortadas, la que fue modificada por las resoluciones exentas N° 6.407/2012 y N° 3.625/2014.
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Que, en este mismo ámbito de atribuciones, el Servicio dictó la resolución exenta N° 3.920/1998, que establece requisitos de internación para frutos de piña, plátano y coco y la resolución exenta N° 4.702/2014 que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos de piña procedentes de Ecuador y aprueba plan de trabajo.
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Que, en inspecciones realizadas en puntos de entrada, se han interceptado artículos reglamentados sin requisitos fitosanitarios establecidos por el SAG o no consignados en los correspondientes Certificados Fitosanitarios emitidos por la ONPF de Ecuador, lo que ha...
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