Resolución núm. 6684 EXENTA, publicada el 08 de Octubre de 2020. ESTABLECE PROVISORIAMENTE MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA EL INGRESO DE PLÁTANOS Y FLORES CORTADAS PROCEDENTES DE ECUADOR, Y MODIFICA LAS RESOLUCIONES EXENTAS QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 850196239

Resolución núm. 6684 EXENTA, publicada el 08 de Octubre de 2020. ESTABLECE PROVISORIAMENTE MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA EL INGRESO DE PLÁTANOS Y FLORES CORTADAS PROCEDENTES DE ECUADOR, Y MODIFICA LAS RESOLUCIONES EXENTAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROVISORIAMENTE MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA EL INGRESO DE PLÁTANOS Y FLORES CORTADAS PROCEDENTES DE ECUADOR, Y MODIFICA LAS RESOLUCIONES EXENTAS QUE INDICA

Núm. 6.684 exenta.- Santiago, 1 de octubre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley N° 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgadas por el decreto N° 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución exenta N° 3.197/1996, que establece requisitos para internar flores cortadas, modificada por las resoluciones exentas N° 6.407/2012 y N° 3.625/2014, la resolución exenta N° 3.920/1998, que establece requisitos de internación para frutos de piña, plátano y coco y la resolución exenta N° 4.702/2014 que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos de piña, procedentes de Ecuador y aprueba plan de trabajo, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución exenta N° 3.197/1996, que establece requisitos para internar flores cortadas, la que fue modificada por las resoluciones exentas N° 6.407/2012 y N° 3.625/2014.

  3. Que, en este mismo ámbito de atribuciones, el Servicio dictó la resolución exenta N° 3.920/1998, que establece requisitos de internación para frutos de piña, plátano y coco y la resolución exenta N° 4.702/2014 que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos de piña procedentes de Ecuador y aprueba plan de trabajo.

  4. Que, en inspecciones realizadas en puntos de entrada, se han interceptado artículos reglamentados sin requisitos fitosanitarios establecidos por el SAG o no consignados en los correspondientes Certificados Fitosanitarios emitidos por la ONPF de Ecuador, lo que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR