Resolución núm. 667 EXENTA, publicada el 01 de Diciembre de 2016. FIJA LOS UMBRALES DE LAS LETRAS A) Y B) DEL ARTÍCULO 48 DEL TÍTULO IV DE LAS OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN, INCORPORADO POR LA LEY Nº 20.945 AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2004, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973, QUE FIJA NORMAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 654382229

Resolución núm. 667 EXENTA, publicada el 01 de Diciembre de 2016. FIJA LOS UMBRALES DE LAS LETRAS A) Y B) DEL ARTÍCULO 48 DEL TÍTULO IV DE LAS OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN, INCORPORADO POR LA LEY Nº 20.945 AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2004, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973, QUE FIJA NORMAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

FIJA LOS UMBRALES DE LAS LETRAS A) Y B) DEL ARTÍCULO 48 DEL TÍTULO IV DE LAS OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN, INCORPORADO POR LA LEY Nº 20.945 AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2004, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY Nº 211, DE 1973, QUE FIJA NORMAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Núm. 667 exenta.- Santiago, 24 de noviembre 2016.

Vistos:

1) El informe encargado por la Fiscalía Nacional Económica ("FNE" o "Fiscalía") al economista don Fernando Coloma Ríos, titulado "Fijación de Umbrales de Notificación de Operaciones de Concentración en Chile" de noviembre de 2016 (el "Informe") que sigue los lineamientos esenciales de la International Competition Network ("ICN") y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE") en la materia, el cual fue conocido por el Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

2) Los comentarios al Informe efectuados por don Claudio Agostini González, profesor de la Universidad Adolfo Ibáñez; don Ronald Fischer Barkan, profesor de la Universidad de Chile; don Aldo González Tissinetti, profesor de la Universidad de Chile; don Juan Pablo Montero Ayala, profesor de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y don Tomás Rau Binder, profesor de la Pontificia Universidad Católica de Chile, los que en términos generales expresaron que tanto los umbrales propuestos como la metodología empleada en el Informe son razonables.

3) Lo dispuesto en el artículo 48 del Título IV del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, y sus modificaciones, en el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la ley Nº 20.945 y en el artículo 39 letra o) del decreto ley Nº 211; y

Considerando:

1) Que, con fecha 30 de agosto de 2016, se publicó la ley Nº 20.945 que introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción del año 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia ("DL 211").

2) Que, de conformidad al artículo 48 del DL 211, deberán notificarse a la Fiscalía Nacional Económica las operaciones de concentración que superen ciertos umbrales, los...

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