Resolución núm. 667 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2016. AMPLÍA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DE RECURSOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 639410585

Resolución núm. 667 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2016. AMPLÍA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DE RECURSOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AMPLÍA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DE RECURSOS QUE SEÑALA

Núm. 667 exenta.- Puerto Montt, 14 de mayo de 2016.

Vistos estos antecedentes:

La resolución N° 375, del 19 marzo 2015, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, la cual establece las áreas con prohibición para la extracción de mariscos bivalvos que en ella se detallan y las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región.

Teniendo presente:

Las facultades legales y reglamentarias que me confiere el decreto ley N° 2.763/79 y su modificación por la ley N° 19.937, de 2004, ley N° 19.880/2003, lo previsto en el DFL N° 725/1967 Código Sanitario Art. 1, 3, 5, 9 letra b), 36, 67, 102 y siguientes, el DS N° 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, DS N° 49, de 2014, del Ministerio de Salud, resolución exenta N° 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja y decreto supremo N° 12/2016 del Ministerio de Salud.

Considerando:

  1. - Que, es necesario establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos bivalvos contaminados por el fenómeno de Marea Roja del tipo Paralizante.

  2. - Que, los resultados de los mariscos analizados en el Laboratorio de Marea Roja de Castro de esta Autoridad Sanitaria, protocolos N° VP-5634 provenientes de monitoreo efectuado a zonas de Isla Lin Lin de fecha 12 de mayo 2016, han determinado la existencia la presencia de Toxina Paralizante en niveles de 232 µg tox/100 gr de carne de molusco. Lo que supera la normativa vigente, lo que no da cumplimiento a lo establecido en el Art. 333 del decreto supremo N° 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos.

  3. - Que, los resultados de los monitoreos efectuados como parte del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB) a las áreas PSMB ubicadas en sectores Isla Alao, Los Palqui y Chequián siendo analizados los mariscos en el Laboratorio de la Universidad Chile, sede Castro, han arrojado resultados con presencia de Toxina Paralizante sobre la normativa vigente, en los Protocolos PSMB UE 250516, PSMB UE 250519 y PSMB UE 250324 con resultados 250.25, 86.89, 148.48 µg tox/100 gr de carne.

  4. - Que, en cumplimiento del Programa Nacional...

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