Resolución núm. 665 EXENTA, publicada el 28 de Noviembre de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN CNE N° 318 EXENTA, DE 22 DE JUNIO DE 2017, QUE INFORMA Y COMUNICA LOS VALORES DEL COSTO DE FALLA DE CORTA Y LARGA DURACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN CNE N° 318 EXENTA, DE 22 DE JUNIO DE 2017, QUE INFORMA Y COMUNICA LOS VALORES DEL COSTO DE FALLA DE CORTA Y LARGA DURACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
Núm. 665 exenta.- Santiago, 21 de noviembre de 2017.
Vistos:
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Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión";
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Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 4, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la ley N° 20.936, en adelante e indistintamente "la Ley";
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El decreto supremo N° 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba Reglamento para la Fijación de Precios de Nudo, en adelante e indistintamente "Reglamento de Precios de Nudo";
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Lo dispuesto en la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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La resolución exenta N° 318 de la Comisión, de fecha 22 de junio de 2017, que informa y comunica nuevos valores del costo de falla de corta y larga duración del Sistema Eléctrico Nacional, publicada en el Diario Oficial con fecha 22 de junio de 2017, en adelante e indistintamente "Resolución Exenta N° 318"; y,
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La resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, la Comisión de acuerdo a su ley orgánica, es la encargada de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía;
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Que, mediante resolución exenta N° 318, individualizada en el literal e) de vistos, la Comisión determinó el costo de falla a nivel de Sistema Eléctrico Nacional, integrando el SIC y SING;
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Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62° de la ley N° 19.880, en cualquier momento, la autoridad podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo;
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Que, esta Comisión ha constatado un error de referencia en la resolución exenta N° 318 individualizada en el literal e) de vistos, al no haberse...
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