Resolución núm. 6646 EXENTA, publicada el 15 de Noviembre de 2018. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN CALZADAS DE RUTA 57 EN LA FORMA QUE SE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 745728233

Resolución núm. 6646 EXENTA, publicada el 15 de Noviembre de 2018. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN CALZADAS DE RUTA 57 EN LA FORMA QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN CALZADAS DE RUTA 57 EN LA FORMA QUE SE INDICA

Núm. 6.646 exenta.- Santiago, 29 de octubre de 2018.

Vistos:

La ley N°18.059; las resoluciones N°39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N°83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta N° 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores; Ord. SM/AGD N° 6682, del 1 de agosto, de 2018 de esta Secretaría Regional Ministerial; Ord. 2359, de 26 de septiembre de 2018, de Inspector Fiscal de Explotación; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, mediante Ord. 2359, de 26 de septiembre de 2018, de Inspector Fiscal de Explotación, citado en el Visto, en relación a la ejecución de obras denominadas: "Construcción Acceso Camino Diagonal Etapa 1", comuna de Colina, se ha solicitado el cierre de calzada oriente y poniente, respectivamente, de Ruta 57, comuna de Colina.

  2. - Que, mediante Ord. SM/AGD/N°6682, de 1 de agosto de 2018, esta Secretaría Regional Ministerial ya había determinado las obras preliminares y condicionantes para la autorización de cierre al tránsito vehicular de calzadas de la Ruta 57.

  3. - Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará el cierre parcial de la vía referida en el considerando anterior.

  4. - Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

  5. - Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos...

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